viernes, 22 de mayo de 2009

La calidad: una medida de seguridad.

Por: Álvaro Sierra

“Adjetivo que no da vida mata”, dice un viejo editor amigo mío, hablando de los criterios de edición de una historia. En el caso del cubrimiento del narcotráfico esto es literalmente cierto. Un adjetivo mal puesto puede provocar la ira de los narcos. Mezclar opinión en la información, calificar lo que dice una fuente, sesgar un artículo en una dirección determinada es lo mejor que uno puede hacer si se quiere poner en situación de riesgo máximo.

¿Quieren medidas de seguridad? Un trabajo periodístico de calidad, independiente, balanceado, con fuentes diversas, equilibrio y sin sesgos. Fuentes bien citadas y no diciendo lo que no dijeron. Contexto adecuado sin juicios de valor. Titulares escogidos con la minucia de un cirujano. Cero sensacionalismo en los textos, los audios y las imágenes. Relaciones claras y cuidadosas con las fuentes. La menor cantidad de adjetivos posible. En fin, la aplicación rigurosa de las reglas tradicionales del oficio, poniendo un cuidado especial en no mezclar información y opinión, es una medida de protección básica. Como las otras, tampoco es garantía de supervivencia. Pero hacer mal periodismo, en medio de una zona bajo control de los traficantes, sí que es garantía de que pronto uno estará en situación de alto riesgo.

miércoles, 6 de mayo de 2009

PERIODISTAS VS JUECES

SE CONOCIÓ LA DENUNCIA QUE HIZO PUBLICAMENTE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS FECOLPER SOBRE EL CASO DE UN PERIODISTA EN VILLAVICENCIO FUE OBLIGADO A SALIR DE UNA SALA DE AUDIENCIA EL PASADO 27 DE ABRIL.
el argumento del juez fue que "el cubrimiento informativo debía solicitarse con tres días de anticipación. Similar actitud tuvo, recientemente, un juez de Montería, quien esgrimió que sólo permitiría el ingreso de periodistas de Bogotá", dice el comunicado de la federación.
Quiero explicar que en esta decisión del juez se notó su ignorancia y falta de actualización (con todo el respeto) frente a las normas que rodean el principio de publicidad en los juicios penales.
Resulta que este funcionario tomó una decisión basado en el artículo 9 literal A) del Decreto 2785 del 23 de diciembre del 2004, días antes de ponerse en vigencia el Sistema Penal Acusatorio. En este artículo decía:

"La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a)El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez, por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará".

SIn embargo, a este juez de Villavicencio se le olvidó actualizarse en la norma, pues sólo ocho días después el propio Consejo Superior de la Judicatura frenó esta decisión con el Decreto 2800 del 31 de diciembre del 2004, un día antes de ponerse en marcha el sistema.

La razón es sencilla: el principio de publicidad del Sistema Penal Acusatorio está por encima de cualquier otro decreto. Sólo hay tres audiencias específicas en las que el JUez puede impedir el acceso a las audiencias. (si quieren saber más de esto escríbanme).

En el caso de Villavicencio no es censura, es desconocimiento de la norma, que en la actualidad puede ser comprensible en las zonas donde apenas estrenan el sistema acusatorio, pero es imperdonable para los periodistas que no conozcamos las herramientas para defender nuestros derechos.

Como este caso, seguro habrán muchos en el país, pero para eso se requiere una preparación previa para poder defener nuestro derecho de informar y ser informados.

Hasta la próxima.

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