POR: DAVID TRUEBA
Haití
Qué difícil es sentarse a escribir de algo cuando suceden catástrofes como las de Haití. Qué ridículas todas las querellas, cuando la naturaleza golpea con tal fuerza y nos recuerda lo poco que somos. Y sin embargo, el periódico sale y cada uno cumple con su minúscula labor, ésa es nuestra defensa contra el horror. Desde que llegaron las primeras noticias del terremoto, las agencias de prensa y los medios de comunicación han tratado de representar la desgracia humana, han peleado por acercarla, por hacerla nuestra. Así, la lejanía del lugar, la pobreza de las víctimas, toda esa distancia emocional puede ser pulverizada por la información. Los noticiarios de ayer y de hoy traen un reguero de imágenes asombrosas que convierten la tragedia, por qué no decirlo, en un fenómeno doloroso pero fotogénico.
A menudo, la gente se pregunta cómo un fotógrafo o un reportero pueden abstraerse de lo que retratan y salir indemnes de aquello que captan con su cámara. Se parecen a esos cirujanos que operan un corazón abierto tratando de esmerarse en la técnica, sin dejar que los sentimientos infecten su profesionalidad. Para muchos es cruel, pero es sencillamente el oficio de acercar a los que están más lejos la realidad cotidiana del desastre. Son imprescindibles.
El peligro que corremos tras la torrentera de imágenes es el de la banalización, el efectismo sin sustancia, el abuso de la emoción, hasta degenerar en la indiferencia. Hay demasiadas pantallas, demasiadas ventanas, para que cualquier suceso no pase a ser carnaza, alimento del morbo y finalmente una vulgaridad. La repetición, la carencia de contexto, pueden pervertir una imagen hasta su vaciado. Ayer se emitían, en bucles sin fin, imágenes demoledoras a espaldas del locutor o la presentadora, como un forillo, un relleno, convirtiendo el horror en un mero elemento decorativo. Esas imágenes, algunas espectaculares, deben tratarse con mimo y cuando no cumplen la función básica para la que fueron tomadas preservarse como un tesoro. Es un oficio complejo el de informar, cuya virtud reside en la medida exacta. No se trata de ordeñar la vaca del dolor ajeno provocando un chaparrón emotivo, sino de excitar aquella neurona que nos hace más conscientes del lugar que el ser humano ocupa en el universo. Nos deja más tristes, pero mejor informados.
Mostrando entradas con la etiqueta Sistema Acusatorio y periodistas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sistema Acusatorio y periodistas. Mostrar todas las entradas
viernes, 15 de enero de 2010
martes, 28 de julio de 2009
Breve explicación sobre el proceso penal

Justicia Penal:
Este es un breve resumen del proceso penal en Colombia. Datos muy generales, que pueden servir a la hora de cubrir o hacerle seguimiento a un caso. Omito detalles para que sea un poco comprensible. Más adelante podríamos tocar paso por paso.
PARA QUE SE UBIQUEN
Se resuelve en los Juzgados penales. Existen cuatro niveles:
1- Juzgados municipales= Juzgado de control de Garantías
2- Juzgados del circuito= Juzgado de Conocimiento
3- Sala Penal del Tribunal Superior
4- Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Por último la justicia divina, porque de acá para adelante no hay nada que hacer. (Quizá la Tutela contra sentencia judicial, pero eso es otro tema).
EN TODO ESTO EXISTEN TRES PROTAGONISTAS
JUEZ: El que decide si el procesado es culpable o no.
FISCALÍA: El que acusa y debe demostrar la culpabilidad del procesado (POR ESO SE LE LLAMA ENTE ACUSADOR)
ABOGADO: El que defiende al procesado.
(Estos dos últimos son conocidos como partes procesales)
I
Un proceso penal se activa con la denuncia de un delito, POR EJEMPLO un homicidio.
1. Primero investiga la Policía Judicial (CTI, SIJÍN, DAS). Busca al supuesto responsable.
2. Si hay sospechoso y evidencias de la posible responsabilidad en el delito, los investigadores le dicen al fiscal y este le pide al juez de garantías una orden de captura.
3. Cuando capturan a alguien, lo llevan ante el juez de control de garantías. Allí la Fiscalía legalizan la captura, formulan imputación al procesado y solicitan al juez que dicte medida de aseguramiento.
En castellano: Llevan al procesado para decirle ante un juez por qué lo capturaron y luego le pide al juez que lo mande para la cárcel.
Si el procesado acepta que cometió el delito, Lo condenan y termina el proceso. (aceptación de cargos)
Si se declara inocente, sigue el proceso rumbo a juicio.
Juicio
Acá interviene el Juez Penal del Circuito o Juez de conocimiento.
1. Comienza cuando la Fiscalía acusa formalmente al fulano.
2. Luego de pasar por la audiencia preparatoria, se llega al juicio: Acá se define si es culpable o inocente.
HASTA ESTE PUNTO SE CONOCE COMO PRIMERA INSTANCIA.
PERO...
Si el condenado insiste que es inocente o en caso que lo declaren inocente y la Fiscalía insista en que es culpable... arranca otra etapa.
Recuerdan el "APELA DE"....
pues acá es donde empieza a parecer, porque el abogado o la fiscalía apelan de la sentencia.
II
EN ESTE PUNTO SIGUE LA SEGUNDA INSTANCIA.
Acá interviene El Tribunal Superior.
Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior revisan la apelación.
En audiencia escuchan a fiscalía y abogado nuevamente.
Semanas después se pronuncia:
Ratifica, modifica o revoca
Si ratifica, la decisión de primera instancia queda igual.
Si modifica.... hace algunos ajustes.
Si revoca...
ACÁ TERMINA LA SEGUNDA INSTANCIA
PERO....
Una vez más, si alguna de las partes procesales están en desacuerdo....
Pueden insistir nuevamente
III
Presentan una demanda de casación...
PASA A MANOS DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El proceso es similar al que ocurre en el Tribunal Superior.
Los magistrados deciden...
y de acá en adelante no hay nada que hacer.
Etiquetas:
justicia,
PERIODISMO JUDICIAL,
Sistema Acusatorio y periodistas
miércoles, 6 de mayo de 2009
PERIODISTAS VS JUECES
SE CONOCIÓ LA DENUNCIA QUE HIZO PUBLICAMENTE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS FECOLPER SOBRE EL CASO DE UN PERIODISTA EN VILLAVICENCIO FUE OBLIGADO A SALIR DE UNA SALA DE AUDIENCIA EL PASADO 27 DE ABRIL.
el argumento del juez fue que "el cubrimiento informativo debía solicitarse con tres días de anticipación. Similar actitud tuvo, recientemente, un juez de Montería, quien esgrimió que sólo permitiría el ingreso de periodistas de Bogotá", dice el comunicado de la federación.
Quiero explicar que en esta decisión del juez se notó su ignorancia y falta de actualización (con todo el respeto) frente a las normas que rodean el principio de publicidad en los juicios penales.
Resulta que este funcionario tomó una decisión basado en el artículo 9 literal A) del Decreto 2785 del 23 de diciembre del 2004, días antes de ponerse en vigencia el Sistema Penal Acusatorio. En este artículo decía:
"La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a)El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez, por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará".
SIn embargo, a este juez de Villavicencio se le olvidó actualizarse en la norma, pues sólo ocho días después el propio Consejo Superior de la Judicatura frenó esta decisión con el Decreto 2800 del 31 de diciembre del 2004, un día antes de ponerse en marcha el sistema.
La razón es sencilla: el principio de publicidad del Sistema Penal Acusatorio está por encima de cualquier otro decreto. Sólo hay tres audiencias específicas en las que el JUez puede impedir el acceso a las audiencias. (si quieren saber más de esto escríbanme).
En el caso de Villavicencio no es censura, es desconocimiento de la norma, que en la actualidad puede ser comprensible en las zonas donde apenas estrenan el sistema acusatorio, pero es imperdonable para los periodistas que no conozcamos las herramientas para defender nuestros derechos.
Como este caso, seguro habrán muchos en el país, pero para eso se requiere una preparación previa para poder defener nuestro derecho de informar y ser informados.
Hasta la próxima.
el argumento del juez fue que "el cubrimiento informativo debía solicitarse con tres días de anticipación. Similar actitud tuvo, recientemente, un juez de Montería, quien esgrimió que sólo permitiría el ingreso de periodistas de Bogotá", dice el comunicado de la federación.
Quiero explicar que en esta decisión del juez se notó su ignorancia y falta de actualización (con todo el respeto) frente a las normas que rodean el principio de publicidad en los juicios penales.
Resulta que este funcionario tomó una decisión basado en el artículo 9 literal A) del Decreto 2785 del 23 de diciembre del 2004, días antes de ponerse en vigencia el Sistema Penal Acusatorio. En este artículo decía:
"La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a)El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez, por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará".
SIn embargo, a este juez de Villavicencio se le olvidó actualizarse en la norma, pues sólo ocho días después el propio Consejo Superior de la Judicatura frenó esta decisión con el Decreto 2800 del 31 de diciembre del 2004, un día antes de ponerse en marcha el sistema.
La razón es sencilla: el principio de publicidad del Sistema Penal Acusatorio está por encima de cualquier otro decreto. Sólo hay tres audiencias específicas en las que el JUez puede impedir el acceso a las audiencias. (si quieren saber más de esto escríbanme).
En el caso de Villavicencio no es censura, es desconocimiento de la norma, que en la actualidad puede ser comprensible en las zonas donde apenas estrenan el sistema acusatorio, pero es imperdonable para los periodistas que no conozcamos las herramientas para defender nuestros derechos.
Como este caso, seguro habrán muchos en el país, pero para eso se requiere una preparación previa para poder defener nuestro derecho de informar y ser informados.
Hasta la próxima.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
