Por: Andrés Villanueva
Por los pasillos del Palacio de Justicia ya no solo circulan magistrados, abogados y litigantes. Un nuevo personaje aparece actualmente en la administración pública sin ser parte de ella: el periodista. Poco a poco van conociendo de cerca el complejo mundo judicial, desde escandalosos juicios, donde se ven involucrados personajes públicos, hasta las curiosas y anecdóticas historias de ciudadanos comunes y corrientes cuyos casos particulares se convierten en noticia.
El creciente interés y curiosidad del público por saber todo sobre los procesos judiciales exige una amplia cobertura periodística y obliga a informar detalladamente sobre los avances de las investigaciones.
La competencia de los medios de comunicación por vender mas periódicos, captar mas radioescuchas o televidentes ha obligado a los periodistas a asumir un rol activo en el desarrollo de los procesos judiciales y en la observación permanente de una eficaz administración de justicia. Además, que exige una mayor preparación profesional, aparte de una constante preocupación por adquirir nociones jurídicas básicas.
Este auge por la información judicial se ve reflejada tanto en los periódicos como en la radio y en la televisión, en los diarios que cuentan con secciones judiciales.
¿Que es el Periodismo Judicial?
Según el diccionario de Periodismo de Eudoro Terones Negrete es el “campo especifico del periodismo que busca, procesa y redacta la información precedente de inspecciones y estaciones de policía, juzgados, tribunales, instituciones militares y departamentos adscritos al ministerio de justicia. Dicha información se refiere a robos, crímenes, atracos , secuestros, procesos, sentencias reformas a la justicia, doctrina y jurisprudencia”.
Siendo así, tendremos como concepto que es aquella especialidad informativa que se ocupa de transmitir a la opinión publica el desarrollo y contenido de las actuaciones mas relevantes de los órganos de la administración de justicia. Por ende, el periodista debe investigar y describir hechos, poniendo a prueba su objetividad, sagacidad, audacia, disciplina, seriedad, perseverancia, ética, conocimientos básicos de los procesos judiciales en el código civil y penal.
Para una mejor ilustración del campo de acción del periodista judicial citamos ejemplos: Si a un futbolista lo denuncian por difamación ¿Quién cubrirá la nota? ¿El periodista judicial o el de deportes? El judicial. Si es un político o un funcionario publico es procesado penalmente ¿Quién acudirá a la audiencia publica? ¿El reportero judicial o el de política? El judicial ¿Si a un cantante se le demanda por alimentos? ¿Quién seguirá el caso? ¿El periodista judicial o el de espectáculos? Lo hará el periodista judicial. Si un banquero esta enjuiciado por corrupción ¿Será el periodista judicial o el de economía? Y así podríamos mencionar mas ejemplos y es en el campo de acción del reportero judicial en lo que a casos se refiere comprende desde la denuncia hasta la sentencia, lo que implica a su vez las informaciones sobre ordenes de detenciones, declaraciones, testimoniales, fallos tribunales apelaciones etc.
Conclusiones
1. Se debe tener en cuenta que informar sobre temas judiciales requiere de una mayor preparación y un mínimo de conocimientos del derecho
2. A diferencia de otros géneros y/o secciones periodísticas el cronista judicial realiza periodismo de investigación
3. La verificación y el cruce de información es esencial en su labor (confirmar datos acudir a varias fuentes informativas).
4. El respetos a los derechos fundamentales de la persona sobre cualquier tipo de información que pretenda trasgredirlos (no violar la reserva de los procesos).
5. Las noticias judiciales deben ser siempre presentadas en una forma atractiva y educativa teniendo en cuenta que los temas son complejos , delicados y hasta a veces pueden resultar aburridos.
6. La claridad y brevedad en la conversión de los términos jurídicos en palabras sencillas es una regla fundamental. Recordemos que toda la opinión publica no esta compuesta de abogados
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viernes, 12 de noviembre de 2010
miércoles, 6 de mayo de 2009
PERIODISTAS VS JUECES
SE CONOCIÓ LA DENUNCIA QUE HIZO PUBLICAMENTE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS FECOLPER SOBRE EL CASO DE UN PERIODISTA EN VILLAVICENCIO FUE OBLIGADO A SALIR DE UNA SALA DE AUDIENCIA EL PASADO 27 DE ABRIL.
el argumento del juez fue que "el cubrimiento informativo debía solicitarse con tres días de anticipación. Similar actitud tuvo, recientemente, un juez de Montería, quien esgrimió que sólo permitiría el ingreso de periodistas de Bogotá", dice el comunicado de la federación.
Quiero explicar que en esta decisión del juez se notó su ignorancia y falta de actualización (con todo el respeto) frente a las normas que rodean el principio de publicidad en los juicios penales.
Resulta que este funcionario tomó una decisión basado en el artículo 9 literal A) del Decreto 2785 del 23 de diciembre del 2004, días antes de ponerse en vigencia el Sistema Penal Acusatorio. En este artículo decía:
"La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a)El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez, por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará".
SIn embargo, a este juez de Villavicencio se le olvidó actualizarse en la norma, pues sólo ocho días después el propio Consejo Superior de la Judicatura frenó esta decisión con el Decreto 2800 del 31 de diciembre del 2004, un día antes de ponerse en marcha el sistema.
La razón es sencilla: el principio de publicidad del Sistema Penal Acusatorio está por encima de cualquier otro decreto. Sólo hay tres audiencias específicas en las que el JUez puede impedir el acceso a las audiencias. (si quieren saber más de esto escríbanme).
En el caso de Villavicencio no es censura, es desconocimiento de la norma, que en la actualidad puede ser comprensible en las zonas donde apenas estrenan el sistema acusatorio, pero es imperdonable para los periodistas que no conozcamos las herramientas para defender nuestros derechos.
Como este caso, seguro habrán muchos en el país, pero para eso se requiere una preparación previa para poder defener nuestro derecho de informar y ser informados.
Hasta la próxima.
el argumento del juez fue que "el cubrimiento informativo debía solicitarse con tres días de anticipación. Similar actitud tuvo, recientemente, un juez de Montería, quien esgrimió que sólo permitiría el ingreso de periodistas de Bogotá", dice el comunicado de la federación.
Quiero explicar que en esta decisión del juez se notó su ignorancia y falta de actualización (con todo el respeto) frente a las normas que rodean el principio de publicidad en los juicios penales.
Resulta que este funcionario tomó una decisión basado en el artículo 9 literal A) del Decreto 2785 del 23 de diciembre del 2004, días antes de ponerse en vigencia el Sistema Penal Acusatorio. En este artículo decía:
"La presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias estará determinada, entre otros, por los siguientes criterios: a)El medio de comunicación interesado en asistir a la audiencia pública solicitará al Juez, por escrito, de manera previa a las diligencias sometidas a decisión del Juez de Control de Garantías y con una antelación mínima de tres días en las audiencias celebradas por Jueces de Conocimiento, la autorización respectiva, indicando el equipo humano y material que utilizará".
SIn embargo, a este juez de Villavicencio se le olvidó actualizarse en la norma, pues sólo ocho días después el propio Consejo Superior de la Judicatura frenó esta decisión con el Decreto 2800 del 31 de diciembre del 2004, un día antes de ponerse en marcha el sistema.
La razón es sencilla: el principio de publicidad del Sistema Penal Acusatorio está por encima de cualquier otro decreto. Sólo hay tres audiencias específicas en las que el JUez puede impedir el acceso a las audiencias. (si quieren saber más de esto escríbanme).
En el caso de Villavicencio no es censura, es desconocimiento de la norma, que en la actualidad puede ser comprensible en las zonas donde apenas estrenan el sistema acusatorio, pero es imperdonable para los periodistas que no conozcamos las herramientas para defender nuestros derechos.
Como este caso, seguro habrán muchos en el país, pero para eso se requiere una preparación previa para poder defener nuestro derecho de informar y ser informados.
Hasta la próxima.
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