viernes, 13 de marzo de 2009

LA ÉTICA PERIODÍSTICA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL


POR: JAVIER DARIO RESTREPO

Ustedes han invitado a este periodista a hablar sobre la ética periodística en la investigación criminal o porque esa investigación transcurre bajo la amenaza de una indiscreción periodística, o porque en más de una ocasión la ayuda del periodista ha sido valiosa para adelantar esta investigación. Entre la pasión por la verdad de todo genuino investigador y el síndrome de la chiva de los “no tan genuinos” periodistas, hay una tensión permanente que hoy se quiere reducir apelando a la intermediación de lo ético. Y lo ético es, efectivamente, el punto de encuentro entre investigadores de lo criminal y periodistas. Mas allá de las leyes sobre reserva del sumario, o de los reglamentos para resguardar la información de las miradas indiscretas, esta ese campo común de los principios que rigen las relaciones entre las personas y de cada una de ellas con la sociedad, que es lo ético.
Se trata pues, señores de explorar desde el campo de los periodistas y desde los laboratorios de investigación criminal cuales son los principios éticos comunes, no tanto para evitar las indiscreciones del reportero, que son episodios relativamente triviales, sino para fundamentar un trabajo en común, al servicio de la sociedad.
No les extrañe, por tanto, que eche mano inicialmente de un episodio protagonizado por un periodista y un funcionario de investigación criminal, ambos tras los datos que rodearon uno de los grandes crímenes de este siglo en Colombia.
Cuenta Felipe González Toledo, un viejo periodista ya desaparecido, a quien Gabriel García Márquez llamo “el inventor de la crónica roja”, que en aquel sangriento 9 de abril de 1.948 reunidos con José Ignacio Cadena, secretario de un juzgado permanente, fuimos a diligenciar el levantamiento del cadáver del victimario.
Frente a la puerta principal del Palacio de Nariño, cabeza al sur y pies al norte, cubierto con un capote militar, estaba tendido el cuerpo del magnicida. Al retirar el capote, apareció completamente desnudo. Apenas, enredado en una pierna, tenía un jirón de ropa interior. Aunque molido a golpes, no estaba desintegrado. Los ojos se le adivinaban bajo impresionantes coágulos de sangre. Según lo apreciamos y según más tarde lo corrobora la autopsia, solamente tenia contusiones y ni una sola herida de arma blanca.
Es extraño esto, pero anudamos el cuello tenía el cadáver dos corbatas. La una de fondo azul oscuro con franjas de color vino tinto. La otra, punteada y de color indefinible.
Muy extraño esto, pero tenía dos corbatas anudadas al cuello. Las corbatas, el jirón de ropa interior y un anillo de metal blanco, eran cuanto había por escoger”.
Esta refencia del viejo periodista a su trabajo en común con el funcionario de investigación criminal no es la única, se repite a lo largo de sus relatos como una constante porque, para el y los funcionarios la naturaleza de sus respectivos trabajos, esta atravesada para una línea igual: Los dos tienen un compromiso con la verdad.
Ese compromiso es el que se siente palpitar, como un corazón, en esa crónica sobre las andanzas de un fugitivo buscado ansiosamente por la policía de Caracas. El cronista reconstruye el itinerario de esa fuga y como un testigo omnipresente lo ve todo: Lo ve vestido de negro, con un traje de alpaca, lo ve bailar durante tres horas en un hotel de la playa los Caracas, Lo ve regresar en un Chevrolet azul celeste, casi nuevo, lo ve tomar un aperitivo en el gran café escucha al camarero llama al fugitivo por su nombre, para concluir asombrado: “Nadie habría podido imaginarse que un hombre perseguido por varios gobiernos, fugitivo de trece cárceles, amenazado de muerte en su país después que fue depuesto el gobierno de Peron y buscado ansiosamente por los periodistas de América se atrevería a pasar una noche de sábado en la pista de baile del Hotel Tamanaco.
El cronista Gabriel García Márquez dirá muchos años después, recordando esa y centenares de investigaciones periodísticas parecidas y refiriendose a la más reciente, consignada en su “Noticia de un Secuestro”, que “lo que más me gusta en un libro de reportaje es la etapa de la investigación”. Y agregaba después, nostálgico: “No hay nada mejor que la etapa de la investigación para alguien que ha sido reportero”.
En una inolvidable velada en la escuela del nuevo periodismo le hablaba de ese libro, que entonces se estaba escribiendo, a los participantes en un taller de ética, sobre esa pasión por la verdad de los grandes y de los pequeños detalles, que le habían permitidos virtuosismos como el descubrimiento de la clase de perfume y del color del vestido que llevaba el día en que la asesinaron de un disparo, a la hermana del secretario general de la presidencia don Germán Montoya.
Mas tarde, en conversación con un periodista, describió como sin conocerla, habían reunido los elementos necesarios para recrear algo así como el trato hablado de Diana Turbay: “El único protagonista con quien yo no hable fue Diana. Eso se palpa. Yo tuve información de Diana, de sus amigos, de su familia, de Nidia, de sus cartas y en ultima instancia del diario de Diana. Eso me ayudo mucho porque yo nunca había visto a Diana, nunca la conocí y, además, siempre tuvimos la impresión de que ella era una de las que más había instigado el problema conmigo”.
Esa pasión por la verdad, que conviene en una derrota intolerable para el periodista el cambio de un apellido, de un nombre, la falta de una cifra exacta, la tergiversación de un concepto o la ingenuidad ante una fuente, tiene fundamentos filosóficos como el que anotaba él filosofo Karl Popper al decir: “Uno de los principios éticos más importantes es la idea de la verdad objetiva como principio básico regulatorio de todo dialogo nacional.
Esa verdad objetiva que el periodista quiere dar y que los receptores de información buscan, implica el reconocimiento de su pertenencia a una sociedad que le importa y de cuyos asuntos se ocupan en un proceso que fortalece progresivamente su vinculación a la familia humana y que se alimenta con la ración diaria de verdad sobre la historia común. Es una ración de verdad que los periodistas le servimos a los individuos y a toda la sociedad y que llega a convertirse en un fundamento de la vida en común de los hombres, la cual se hace posible en cuanto se construye sobre la verdad, y se frustra en la misma medida en que interviene la mentira.
En efecto, la mentira hace imposible la vida de la sociedad porque destruye las bases de la justicia y de la democracia.
Anotaba Jean Francois revel en su libro sobre la prensa mundial Europea, que “la mentira política que antes tendía a engañar a los demás gobiernos como parte de una estrategia que podía ser defensiva u ofensiva, ahora tiende a engañar a toda la opinión; es una mentira que se salió de las concillerias y se instalo en los medios de comunicación.
Coincide ese uso generalizado de la mentira política con la multiplicación de los frentes de la corrupción oficial de modo que la relación que Revel establecía entre totalitarismo y mentira que se ha quedado corta. En donde hay corrupción-no solo regímenes totalitarios- “la mentira tapiza y acolcha la vida publicas en su totalidad”.
La verdad en cambio, hace transparentes los gobiernos, estimula la participación, hace valer la igualdad y, sobre todo, crea las condiciones para la paz, lo cual es tanto como decir que “así como la corrupción no puede vivir sin la mentira, la democracia no se puede dar sin la verdad”.
El ejercicio con que nació la democracia fue el de la verdad buscada y defendida como forma de gobierno en la plaza pública, en donde gobernantes y gobernados tenían el derecho y él deber de exponer la verdad sobre los asuntos públicos. No había, no podía haber una asamblea un lugar para lo turbio, lo oculto o lo no claro. Los asuntos de todos se manejaban a la vista de todos por que existía la percepción que la sociedad solo se puede construir sobre la verdad. Los gobernantes legitimaban su poder con la verdad. Ocurrió entonces y se repite hoy, cuando la sociedad acepta los gobiernos transparentes y rechaza los que se resguardan en el silencio y el secreto.
Hay una legitimación nacida de la verdad y una deslegitimación que resulta de la mentira. Ese poder legitimador de la verdad se marca más profundamente en la piel de la sociedad cuando aparece la relación entre la verdad y la paz, entre el odio y la mentira. “El odio” decía, “no puede tomar otra mascara, no puede privarse de esa arma. No se puede odiar sin mentir, e inversamente no se puede decir la verdad sin sustituir el odio por la compasión. “Esa intuición del periodista francés se confirma a cada paso cuando la mentira separa y disgrega, su verdad acerca y une, cuando la mentira fomenta la sospecha, la desconfianza y la inseguridad, mientras la verdad despeja dudas, clarifica y da seguridad y cimienta con bases sólidas el edificio de la justicia.
Ese poder de la verdad para crear y fortalecer una sociedad humana es el que inconscientemente buscan todos los que, día a día acuden a los medios en busca de información, y a la justicia en busca de la equidad y un juicio justo. Es esa ración de verdad que sirven periodistas he investigadores de la justicia, lo que explica la importancia de sus respectivas tareas.
La sociedad por su parte, le ha asignado al periodista el papel de custodio de las verdades cotidianas y cree en la justicia en la misma medida en que los que la representan se apoyan en la verdad. Tiene carácter de consenso entre los periodistas del mundo la proclamación de la verdad como su deber fundamental.
Las asociaciones gremiales utilizan expresiones como estas para referirse a ella: es el supremo mandamiento, es la piedra fundamental, es la base de la profesión, es su primera y principal obligación, es su principio rector, esta por encima de todo. Los periodistas nigerianos aseguran en su código ético, que el periodista debe decir y adorar la verdad. Estoy seguro que los términos utilizados por los juristas e investigadores de la justicia no tienen menor intensidad al referirse a la verdad.
Es este, pues, un primer punto de coincidencia entre periodistas e investigadores de la justicia. En esa zona común aparece, sin embargo, una especie de campo minado, en el que toca moverse en puntillas. ¿Cuál es la verdad que sirve el periodista?. El rigor de la definición tomista de la verdad, o sea la adecuación de las cosas y el entendimiento, parece desaparecer a medida que el periodista comprueba que para ser exacto y objetivo no le basta transcribir los datos precisos. Victoria Camps se plantea ese problema y tiene que aceptar que “ninguna información es un puro reflejo de lo que hay”; concluye: “el buen informador debería proponerse no tanto ser objetivo, sino ser creíble.
“Lo objetivo comprende el respeto por el dato, la exactitud en la transcripción, una total asepcia en la información. La verdad que le da credibilidad al periodista es mas que eso, además de la verdad del hecho debe contener la verdad del que la comunica. Con esto quiero decir lo que Eugene Goodwin, un respetado profesor de ética periodística de la universidad de Pensylvania atribuye a los críticos de la objetividad, esto es que “el mundo de hoy no necesita observadores neutrales sino periodistas que se eduquen a sí mismos en los asuntos que informan, de modo que puedan interpretarlos desde un punto de vista.” Ese punto de vista no es cualquiera ni lo escoge el capricho del periodista, es el de la sociedad a la que uno sirve.
Cada vez es más claro que es inevitable que la información se altere por el solo hecho de pasar a través de un mediador inteligente, sensible, situado y fechado. Cada una de esas características determina una mediación que altera. Los periodistas que cubren nuestros dolorosos episodios de guerra cuando desembarcan en el lugar de los hechos sufren el aturdimiento de los múltiples detalles. Incapaces de observarlo y abarcarlo todo, envían despachos que apenas si son briznas en realidad. Es la misma desoladora percepción de cualquier investigador ante las realidades sometidas a su trabajo. Nunca se tiene la visión total y precisa de lo que pasa, pero en este cambio si es posible que esta realidad se entregue de modo honesto y creíble. Y esto es la que la sociedad nos reclama a periodistas e investigadores de la justicia.
Aquí parece crecer un distanciamiento entre la verdad objetiva y científica del investigador de la justicia y la verdad social que maneja el periodista. ¿Se distancia de la verdad objetiva el reportero, cuando permite que de sus juicios hagan parte las relativizaciones del contexto social? ¿O se aleja de la verdad el investigador que se atiene solo a los datos objetivos, perceptibles y cuantificables que logra llevar a su laboratorio?.
Quizás un punto de partida para una propuesta a esos interrogantes se pueda encontrar en otra norma ética común a periodistas e investigadores.
LA RESPONSABILIDAD
Felipe González Toledo fue el primer periodista que llego a la casa del barrio Ricaurte marcada con él numero 30-73 de la calle 8. Lo acompañaba el fotógrafo Manuelhache. ¿Qué hacer? ¿Golpear la puerta y esperar a que alguien abriera para tomar la foto de la casa y del pariente del asesino de Gaitán? Era la casa donde habitaba la madre de Juan Roa Sierra, su hermano mayor, Rafael Rosendo, matarife de ganado menor y otro hermano, chofer de taxi. Pero ni la fotografía se tomo, ni la información apareció publicada “para evitar reacciones populares contra personas inocentes, la dirección de la casa habitada por la familia Roa no se publico” relata el propio reportero. Después explicaría: “no hay que confundir la oportunidad con el oportunismo. Además, las confidencias no deben ser utilizadas, y menos en detrimento de terceros inocentes, en este caso una madre. El periodista es un colaborador de la justicia en su lucha en defensa de la sociedad, pero la ética le impone obligaciones humanas. No se puede correr a publicar cuanto chismecito se oye por ahí. No todo es noticia, como piensan –si es que piensan- los famosos reporteros de hoy. La gran crisis de nuestro periodismo es la falta de criterio entre lo que se debe y no se debe, como y cuando publicar.
El trasfondo de esa conducta es el principio ético de la responsabilidad, o sea él deber de responder por las informaciones y por sus consecuencias. Aún recuerdo la sorpresa de los asistentes a aquel taller de ética en cual Gabriel García Márquez intervino para contar detalles de su libro en preparación. En el curso de su investigación, contó, había hecho n análisis literario de los escritos, cartas y comunicados redactados por Pablo Escobar. Uno de sus hallazgos fue la calidad literaria de esos textos. “Tenia las condiciones de un buen escritor”, dijo y explico que a pesar del carácter revelador de ese hallazgo, ni ese ni otros que había hecho figurarían en su libro por que no quería contribuir a la mitificación del tenebroso personaje. Por eso la decisión que después explicaría: “Cuando empecé el libro Escobar estaba preso y él sabía que yo estaba escribiendo el libro. Pero yo no quise entrevistar a ninguno de ese lado, sino que encontré la formula, no sé si es literaria que periodística, que era tomar eso como era en realidad para nosotros: era un poder invisible, que inclusive podía no haber existido”.
El periodista no busca la verdad por ella misma, sino como respuesta que puede generar consecuencias. Ese es el otro compromiso ético del periodista quien, en cuanto a lo profesional, actúa ante la sociedad. Tiene en sus manos un instrumento poderoso, el del medio de comunicación, el cual le da influencia sobre la vida de la sociedad, y debe responder por el uso o el abuso que haga de ese poder. Es un poder social que asume sin haber sido elegido para eso por la sociedad expuesta a su influencia, razón que hace más imperativa aún esa respuesta sobre el uso del poder, es un poder que puede darle orientación a la sociedad en el sentido acertado o equivocado, hacia la paz o hacia la guerra, hacia el individualismo o hacia la injusticia, hacia la impunidad, hacia los valores o hacia los no valores. No hay maestro tan penetrante y eficaz en la comunicación de valores o antivalores, como el medio de comunicación. El sentido de responsabilidad mantiene la conciencia abierta al poder del medio que se utiliza y a la naturaleza del impacto que se logra, pero además, es consciente del papel que juega en la vida de la sociedad.
Esa tarea del control de las consecuencias comienza con la selección de las noticias “ninguna responsabilidad en medio alguno de difusión es tan pesada como la del hombre que toma las decisiones relacionadas con la publicación de las noticias” anota un veterano periodista y agrega: “el hombre que decide que sucesos poseen la característica de noticia es el que trabaja una sólida base de experiencia periodística. La responsabilidad para la toma de esas decisiones exige día tras día lo que a veces son calidades de hombres excepcionales”.
Uno de los criterios que supone esta responsabilidad es el examen de las consecuencias previsibles de la publicación o no-publicación de la noticia. En una lista de las recomendaciones que se deben tener en cuenta al asumir el trabajo periodístico, dos experimentados reporteros incluían estas:
- “No se olvide de los niños.” Inclusive los ladrones tienen familia.
- Trate de ponerse en el lugar de la persona acerca de la que escribe.
- Tenga en cuenta que puede arruinar la vida de una persona al contribuir con su información para mandarla a la cárcel o convertirla en hazmerreír de la comunidad.
- “La empatía es la mejor amiga de la responsabilidad.”
Normas como ésta, aplicables tanto al periodista como al investigador de justicia, ponen en tela de juicio un criterio que es común entre periodistas y que podría darse entre investigadores judiciales: La obligación del periodista es encontrar la verdad y comunicarle sin importar las consecuencias. La experiencia del mejor periodismo demuestra que no puede ser así.
Uno de los momentos más difíciles para un editor es decidir entre el derecho del publico a saber y la seguridad pública o individual, por que están de por medio las consecuencias de dar una noticia. Se necesita una mezcla de inteligencia, percepción, sensibilidad social y una vasta experiencia para decidir sabiamente. Es evidente que en casos así, el criterio de dar la noticia sin que importen las consecuencias, podría conducir a graves errores. Si se tiene en cuenta que la información puede afectar vidas humanas, si se mide con que intensidad se les puede alterar y de que modo, si el hecho de informar y de manejar la verdad adquiere toda su trascendencia, el periodista actuara con responsabilidad, esto es, con el control de las consecuencias de su trabajo.
Ese sentido de la responsabilidad es el que obliga al periodista a ir más allá de la presentación escueta de los hechos y a averiguar y presentar los antecedentes, el contexto y las consecuencias del hecho noticioso. Esa presentación de la noticia completa permite a los que reciben la información una comprensión de los hechos, una reflexión sobre sus implicaciones y una activa toma de conciencia frente a ellos. Se abandona así la línea de la noticia espectáculo y la trivialización de la violencia, consecuencias que se siguen de la presentación irresponsable de los hechos violentos. Por esta razón advertía García Márquez, “Hoy en Colombia la dificultad y el riesgo real de ser periodista es la de llegar a agravar lo grave” que ya es la realidad.
No se trata de responder solamente a las personas individualmente consideradas, sino a toda la sociedad. Y esto nos lleva a un tercer elemento ético detectable en ese campo común entre periodistas e investigadores el cual es:
El servicio a la sociedad
Investigadores y periodistas trabajan guiados por la conciencia de su deber de dar respuesta. No buscan la verdad para sí; las suyas son verdades que invaden y afectan el interés y la vida de alguien. Esto ya agrega suficiente peso a las tareas de hallazgo y comunicación de esas verdades. Sin embargo a ese peso de la responsabilidad se agrega otro: Hay que responderle a la sociedad.
Existe un amplio consenso sobre la existencia de una estrecha relación entre periodismo y el bien común. El periodista es considerado un servidor de interés general, vocero de la opinión publica y trabajador del bien común.
El código de ética periodística de la UNESCO señala una diferencia radical entre el profesional del periodismo y cualquier otro profesional: “En el periodismo la información se comprende como un bien social y no como un simple producto”. Esta precisión le da un carácter especial al periodista y a la empresa en la que trabaja. La información no es un producto comercial cuya entrega al público esta regida por las leyes de la oferta y la demanda; es un bien social cuyo manejo esta determinado por las conveniencias y necesidades del bien común. Por eso agrega el código de la Unesco ¡ El periodista es responsable no solo frente a quienes dominan los medios de comunicación, sino en ultimas, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales”.
El periodista, en efecto, se debe al gran público antes que a cualquier otra instancia de poder, sea Gobierno, sea la empresa, sea el director o el jefe de redacción. Sobre los intereses de cualquier persona o institución, esta el interés publico como suprema guía de su actividad.
Ese interés es la máxima prioridad frente a lo cual deben ceder el paso todos los otros intereses, aun los más personales del periodista. En eso se diferencia de la mayoría de los profesionales y esto lo convierte en u profesional singular, marcado por su lealtad esencial al bien común. Mientras otros profesionales saben que le deben la lealtad a un partido, a una empresa, a un gobierno, el periodista subordina todas esas lealtades a su ultima prioridad, el bien común. Observen ustedes, desde su perspectiva de servicio a la sociedad y a la patria, que aquí se perfila otra sólida semejanza de la ética del periodista con la del investigador judicial.
Este criterio de servicio a la sociedad, ante todo, es expresado por los periodistas de diversas maneras y de modo explícito por 23 códigos de la profesión. En todos ellos es clara la visión del periodista como vocero de los intereses de la comunidad. El código de la comunidad Europea lo expresa así: “Toda la acción periodística debe estar dirigida al bien espiritual, social, intelectual, y moral de la comunidad. La federación Latinoamericana de prensa en el preámbulo de su código, proclama: “La información, concebida como bien social concierne a toda la sociedad”. Estas expresiones se repiten en otros códigos como el de los Belgas, para quienes “el periodista es, ante todo, un servidor del interés general” que es lo que el código brasileño llama “un compromiso indeclinable con la comunidad”. Dicen los Israelíes: “Para alcanzar un nivel de actitud profesional elevado, los periodistas deben considerarse servidores del público”. Y agregan los de Liberia: un alto nivel de conducta profesional requiere de devoción por el interés público.
Ignacio Ramonet, el analista de medios director e le Monde Diplomatique, en reciente conferencia en Bogotá relativiza un mito común y dañino: el de la prensa como cuarto poder. Ese cuarto poder, decía, esta en la población y los medios de comunicación están al servicio de ese poder.
Esto le impone al periodista deberes concretos como el que tratan de plasmar las normas formales sobre el respeto al debido proceso y a la inviolabilidad de la reserva sumarial. En el caso Colombiano, también ocurre en otras partes, la reserva no esta protegida por la ley penal sino por la ética.
En el caso ultima hora la sentencia 13 del tribunal constitucional español establece una jurisprudencia clara según la cual “el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador, del que puede disponer indiscriminadamente. Hay que tener en cuenta que el principio de publicidad de los actos de los poderes públicos es una garantía para los ciudadanos, que asegura la viabilidad del ejercicio de los derechos fundamentales, el derecho a un proceso publico, y el derecho a recibir información. Por tanto, el secreto sumarial es predicable de las diligencias que lo integran, es decir, de las actuaciones del órgano judicial, pero no de los hechos objeto del sumario, por otras vías no judiciales y difundirlas. “Una jurisprudencia semejante sentó en Colombia la corte constitucional al determinar que de los funcionarios judiciales es mantener reservados los sumarios y del periodista es informar sobre ellos.
El impacto de esa difusión sobre la administración de justicia, sobre los procesos de investigación y sobre el derecho de las personas a un juicio justo es asunto que debe decidir la conciencia y la sensibilidad ética del periodista. Una será su decisión, si piensa en términos de favorecer su medio con una más amplia circulación o sintonía, o si informa con la mira de servir a la sociedad mediante un fortalecimiento de su justicia.
Las decisiones éticas, amigos, no se toman por la aplicación mecánica de unas normas; son el resultado de la coherencia personal con unas prioridades en materia de valores. Si las prioridades son el propio interés, el lucro, los odios o los afectos, ni el periodista, ni el investigador logran una coherencia ética. Cuando el horizonte mental esta determinado por valores como el bien común, el respeto al otro y el servicio a la comunidad, las decisiones éticas no solo son las correctas, sino que la calidad profesional se aquilata. Es lo que se puede leer en las entrelineas de la vida y de la obra de los mejores y más brillantes entre los profesionales

CON HERODOTO EN LA GUERRA.


Por RYSZARD KAPUSCINSKI

La guerra es la degradación del hombre al mismo nivel que la bestia. Cada guerra es una derrota para todos. No hay ningún vencedor. He visto muchas guerras, pero recuerdo especialmente cómo acabó la II Guerra Mundial. Hubo unos días de euforia, pero luego fue saliendo a la luz la enorme infelicidad que la acompañaba: los mutilados, los niños huérfanos, las ciudades heridas y arrasadas, la gente irremediablemente enloquecida.

03/11/2003
La guerra no termina el día en el que se firma el armisticio. El dolor persiste mucho tiempo. Existe un cuento del escritor polaco Jerzy Andrzejeswki que se titula El verdadero final de la gran guerra. El verdadero final de la guerra se produce muchos, muchos años después de la declaración oficial. En el fondo, la guerra no acaba nunca. La guerra es consecuencia de la interrupción de las comunicaciones entre los hombres. No hay que olvidar nunca que la capacidad de comunicarse es la esencia de la humanidad. A veces, en momentos como éstos, uno siente la necesidad de salirse de la corriente del río y sentarse en la orilla a observar las cosas desde fuera. Los acontecimientos se suceden, veloces y caóticos, y engendran remolinos contradictorios e incomprensibles. Es preciso aprender a mirar bajo la superficie, donde todo va más despacio y es posible intentar captar la naturaleza profunda de la historia que estamos viviendo, lo que Fernand Braudel llamaba "la larga duración".

Yo quería escribir un libro sobre la globalización. En el último año y medio he vuelto a viajar por el mundo para recoger material y hablar con la gente, sobre todo en Latinoamérica. Pero me he dado cuenta de que este mundo cambia tan deprisa, de forma tan radical y violenta, que no puedo escribir ningún libro ni dar ninguna descripción convincente. No hay tiempo para hacer alguna reflexión profunda desde fuera. Y, sin embargo, estoy convencido de que lo que hace falta es precisamente intentar hacer una reflexión serena sobre el mundo. Ahora bien, para hacerla, es preciso distanciarse de los acontecimientos, encontrar una perspectiva más amplia y elaborada. Eso es lo que estoy haciendo ahora. Y para ello me he puesto a seguir los pasos de Herodoto: el maestro de todos nosotros, el primer reportero, un fenómeno único en la literatura mundial.

Herodoto fue el primero que entendió que, para comprender y describir el mundo, hace falta recoger gran cantidad de material y, para ello, uno tiene que salir de su tierra, viajar, conocer a personas que nos relaten sus historias. Nuestra escritura es el resultado de lo que hemos visto y de lo que nos ha contado la gente. Los reporteros somos el resultado de una escritura colectiva. El material de nuestros textos lo constituyen los relatos de cientos de personas con las que hemos hablado.

Herodoto no describía el mundo como hacían los filósofos presocráticos, partiendo de su propio pensamiento, sino que contaba lo que había visto y oído en sus viajes. Su filosofía consistía en que hay que moverse y descubrir ideas nuevas. Estaba convencido de que las culturas se mezclan y que, incluso cuando hay un conflicto, no tiene por qué ser un aniquilamiento. Herodoto polemiza con sus compatriotas, demuestra y prueba, por ejemplo, que los griegos, sin la cultura egipcia, no serían nada. Ninguna civilización existe de forma aislada: hay una interacción constante. Es un cronista y, al mismo tiempo, un patriota griego. Pero nunca emite una palabra de odio. Nunca usa términos como enemigo o aniquilamiento. El lenguaje del odio no tiene lugar en sus escritos. Escoge palabras dramáticas, que sirven para mostrar la desgracia humana dentro del conflicto. Lo que más le importa es destacar las razones de las dos partes. No juzga, da a los lectores las facultades y los materiales necesarios para formarse su propia opinión. Muchas veces, más que de cronista, tiene actitud de estudioso: después de narrar, se hace preguntas.

Todo se basa en un interrogante dramático: ¿por qué se hace la guerra? Oí hablar por primera vez de Herodoto cuando estudiaba historia en la Universidad de Varsovia, pero estábamos en el periodo estalinista y sus libros, aunque estaban traducidos, permanecían guardados en las cajas de la editorial. Porque su obra es una gran apología de la democracia, una acusación contra sátrapas y tiranos. Muestra que la guerra era el conflicto entre la democracia y la dictadura, y que la primera venció porque los hombres libres están dispuestos a dar la vida por conservar su libertad. En aquella época, en Polonia, publicar un libro que exaltaba la democracia y la libertad, y que condenaba las dictaduras orientales, era imposible. Hubo que esperar a 1954, tras la muerte de Stalin y en un clima de tímida liberalización, para que se publicaran las Historias.

En 1956, recién terminados los estudios, tuve posibilidad de partir al extranjero por primera vez, a India, Pakistán y Afganistán, enviado por el periódico de las juventudes comunistas, El Estandarte de los Jóvenes. La directora me regaló para el viaje un ejemplar de las Historias de Herodoto. Con aquel libro inicié mi viaje en el periodismo, empezando por una escala de dos días en Roma. Italia fue el primer país que veía fuera del bloque soviético. Desde arriba, me acuerdo, vi una ciudad toda iluminada. Me hizo una tremenda impresión que aún hoy me dura. Y aquel libro me ha acompañado en todos mis viajes. Incluso ahora lo llevo siempre conmigo, como fuente de inspiración, reflexión y placer. Un modelo de objetividad e información completa para nuestro oficio de "investigadores del mundo".

Para muchos, este trabajo no es más que una forma de ganar dinero, pero también hay muchos jóvenes que se preguntan sobre lo que hacen y buscan maestros y ejemplos (lo veo constantemente en los contactos que mantengo en la universidad, durante conferencias y presentaciones de mis libros). El libro sobre Herodoto será para ellos: lo veis, diré, hace 25 siglos, vivió un hombre que comprendió que el periodismo es un oficio que debe practicarse con escrúpulos, honradez y respeto, y que combate contra el partidismo y el chauvinismo. Herodoto quiso presentar el mundo como un lugar habitado por personas que pueden y deben vivir juntas y en paz.

Mi trabajo es una misión y debe estar sujeto a unos valores; debe ayudar a mantener el equilibrio del mundo, un orden no sólo político, sino ético. La guerra de Irak tiene muchas facetas. Una de ellas, por ejemplo, es la guerra televisiva entre Al Yazira y CNN, una gran guerra de manipulación. Un conflicto de propaganda a través de los medios. Cada uno intenta mostrar la guerra que le conviene para sus fines (tanto nacionales como internacionales). No es ninguna cosa nueva. Hace unos años, un amigo mío, el gran periodista Philip Knightley, escribió un libro que todos deberían hoy releer: The first casualty (La primera víctima). En él, Knightley muestra que las informaciones sobre las guerras, desde la de Crimea hasta la de Vietnam, siempre se han manipulado. Los reporteros contaban los hechos de forma bastante objetiva, pero, cuando las noticias llegaban a las sedes de los periódicos, en Londres o París, se distorsionaban completamente, por razones políticas o de conveniencia. De forma que los datos que figuraban en el papel impreso no tenían ninguna relación con la realidad. Si en una página se colocara la información que contaban los diarios y, en la de al lado, los hechos que de verdad habían ocurrido, se descubrirían dos historias opuestas.

La primera víctima de cualquier guerra es la verdad. Y sigue siéndolo hoy. He estudiado los comunicados de prensa de la guerra de 1972 entre Israel y Egipto. De creer lo que decían, las dos fuerzas en combate habían destruido recíprocamente tres veces los medios reales del enemigo. En cuanto comienza un conflicto, lo que interesa no son las noticias, sino sus efectos psicológicos. Así se entiende mejor, por ejemplo, la continua destrucción de la verdad llevada a cabo en Rusia, desde la Revolución bolchevique hasta la caída de la URSS, e incluso después. Rusia es un país que siempre se ha sentido en guerra, rodeado de enemigos. Por consiguiente, no podía haber más que una manipulación constante de los hechos: nada de objetividad, sólo propaganda. Hoy, la máquina que selecciona las noticias y las manipula tiene que ser mucho más potente, porque todo ocurre bajo la mirada de las cámaras de televisión. Todo el mundo puede sentirse implicado emocionalmente desde su casa.

Hay que tener presente que en mí han convivido dos oficios: el periodista de agencia de prensa (la agencia polaca Pap) y el historiador-escritor. Ser corresponsal, un trabajo agotador, era mi única forma de tener dinero para viajar. Ahora bien, como periodista, tenía que estar sujeto a los criterios de brevedad y ahorro. No podía ofrecer un cuadro completo de la situación, en mis artículos no había sitio para las sensaciones, el trasfondo de las cosas, las reflexiones, los paralelismos históricos. Trabajaba en los países del llamado Tercer Mundo y redactaba informaciones muy "pobres". Reducía todo a los hechos desnudos. Pero así impedía que mis lectores obtuvieran un sentido de las proporciones. Fuera de su alcance quedaba un mundo inmenso. Por eso empecé a escribir libros. Volvía de los viajes con un material riquísimo que me permitía, en mi casa de Varsovia, explicar con calma el mundo de aquellos hechos que antes sólo había contado telegráficamente.

Nunca he escrito mis libros sobre el terreno ni al instante; algunos, muchos años después. Sólo así podía entrar, como Herodoto, hasta el fondo de las cosas. Lograba superar el carácter telegráfico de los despachos de agencia empleando un lenguaje distinto. Mis viajes de trabajo se convirtieron en la forma de recargar las baterías del historiador-escritor. Cuando tenía un día libre, tomaba apuntes o cogía la cámara de fotos para fijar (como se ve en mi álbum Desde África) rostros, colores y todas las cosas que, por desgracia, no es posible describir con números y datos. Siempre he intentado unir el lenguaje rápido de la información con la lengua reflexiva del cronista medieval. Mis libros y mis fotos tienen sabor de autenticidad porque estuve verdaderamente en esos lugares, viví esas situaciones, a veces incluso con riesgo para mi vida.


Solidaridad.net

lunes, 9 de marzo de 2009

PUBLICIDAD PERIODISTICA DE LOS PROCESOS PENALES


POR: Luis Sáenz Zumbado

I.-PERIODISMO Y PROCESOS JUDICIALES:
Considerados puntos neurálgicos para la venta de noticias, los procesos penales se muestran cada día más, como un centro de atracción de la actividad periodística.

El inicio de la investigación, la definición de la situación legal de los imputados y los autos de elevación a juicio, así como la fijación de las fechas de los debates, son aspectos que atraen a los periodistas.

Hoy es común observar a los periodistas en los pasillos de las salas de debate y en los juzgados de instrucción en busca de informaciones que, desde su punto de vista, son de interés para la población y deben, por lo tanto, ser difundidas.

Como consecuencia de ello, los reporteros han sido acusados, en múltiples oportunidades, de incursionar indebidamento en los juicios penales, al extremo de invadir el expediente judicial en busca de elementos relacionados con las declaraciones de los indiciados, las pruebas recolectadas por la policía y todo aquello que pueda convertir "en atractiva" la noticia.

Imágenes y nombres de los imputados llenan los espacios informativos de los medios noticiosos en una realidad cotidiana que es defendida por unos, los periodistas, y atacada por otros, los abogados.

Aunque distintas normas legales protegen la imagen de las personas (2), así como el secreto del sumario de instrucción (3), los periodistas acostumbran a publicar, un día sí y otro también, detalles propios de los procesos penales.

Los juicios penales no han podido escapar, a pesar del recelo de la ley y de los jueces, a las miradas incisivas de los periodistas, movidos, según sus palabras, por el derecho de la población a estar informada y por un invocado "interés público".

Agrupadas en las denominadas páginas "policiales" o "judiciales", esas informaciones pretenden transmitir al público un desarrollo pormenorizado de los juicios.

La mayoría de las veces, sin embargo, esas informaciones parecieran incursionar en campos que, según quienes se oponen a la publicidad periodística, de los procesos penales, deberían estar vedadas a la mirada indiscreta de todo extraño al juicio, en razón de las garantías de defensa del imputado y el principio de presunción de inocencia que rodea a todo proceso penal. (4)

La vinculación de una persona a una acción delictiva tiene un carácter dañino para su personalidad e imagen, como consecuencia del estigma que conlleva en la sociedad todo lo vinculado con la represión el delito.

Por ello, pareciera absolutamente razonable que los medios de información no deberían, solo en caso de evidente interés público, difundir imágenes y nombres de personas involucradas en una acción ilícita.

Aunque las investigaciones son mínimas, los periodistas saben, por experiencia, que la aparición de un nombre y una fotografía en una página "policial" o "judicial" solo ayudan a consolidar los estigmas sociales contra las personas involucradas en los procesos.

Lejos de ayudar al imputado, para que su juicio se desarrolle dentro de los cauces el debido proceso, su dice que la publicidad periodística se constituye en un elemento distorsionador, en la medida en que condiciona el ánimo de la población y, se quiera o no, influye en los puntos de vista de los jueces. (5)



a.- DOS DERECHOS CONSTITUCIONALES:

Es evidente que la cobertura informativa de los procesos judiciales plantea en apariencia un conflicto para el derecho penal y para el ejercicio del periodismo que no puede, de ninguna manera, ser resuelto con la descalificación de una actividad sobre la otra.

La publicidad periodística, o sea el ejercicio del periodismo profesional, no debería de constituirse en un obstáculo para el desarrollo de procesos judiciales justos, enmarcados en el debido proceso, y respetuosos de los derechos humanos.

Los procesos penales tampoco deberían ser un limite para el ejercicio el periodismo, entendido como la práctica profesional dirigida a informar a la población de aquellos asuntos que le son de absoluto interés, pues su conocimiento entraña un beneficio y su no difusión un perjuicio.

Existen sectores en la prensa que se oponen a toda restricción al derecho de informar a la población sobre los procesos penales y, en tal sentido, estiman que todo aspecto del proceso, tanto en la etapa de instrucción formal como en el debate, debe ser objeto de difusión. (6)

En apoyo a su tesis, esos sectores, en especial los periodistas, sostienen que el articulo 20 de la Constitución Política consagra un derecho absoluto a publicar sin censura previa. (7)

Quienes se oponen a tal argumento, entre ellos importantes grupos de abogados y funcionarios judiciales, sostienen que la publicidad periodística es perjudicial para el imputado, en la medida en que daña su imagen y prestigio, al presentarlo como un sujeto contrario al orden social, y viola el principio constitucional de presunción de inocencia. (8)

Por constituir ambos derechos bienes jurídicos tutelados es válido, sin lugar a dudas, preguntarse cuál debe prevalecer sobre el otro?.

Quizá sería importante precisar que en la doctrina constitucional se acepta hoy que ningún derecho o libertad es absoluta y su ejercicio por parte de un individuo encuentra un limite en el ejercicio de los derechos y libertades de sus semejantes. (9)

En Europa Occidental y en América Latina el conflicto ha recibido varias respuestas.

En algunas sectores de la doctrina española y latinoamericana la aparente pugna de derechos constitucionales se ha resuelto con la vigencia siempre de los llamados derechos sociales, entre ellos la información, sobre los derechos individuales, como el honor y el principio de presunción de inocencia.

De acuerdo con este principio, el derecho a la información, entendido como un derecho dual (10), debería prevalecer siempre que entre en colisión con derechos individuales, por entender que el primero tiene un rango social.

La solución, sin embargo, parece ser muy simple porque, como se reconoce en la doctrina jurídica, la información no constituye una licencia de inmunidad para incursionar en esferas propias de las personas que carecen de relevancia para la vida en comunidad.

En el prolongado debate, algunos sectores se han pronunciado a favor del derecho de la información (11), por estimar que es un derecho social, en tanto otros se inclinan por el derecho individual en la medida en que no exista un evidente interés público de por medio. (12)

De acuerdo con el primer concepto, el profesional puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier otro bien jurídico, a condición de que la información sea verdadera y este de por medio un evidente interés público. (13)

Al lado de esos planteamientos se ha esbozado, en especial en Italia y España, la llamada "teoría de los limites" que, en lo fundamental, dice que la información encuentra limitaciones en otros bienes jurídicos. (14)

Según este planteamiento, la información es un derecho dual, tutelado constitucionalmente, que encuentra límites en otros bienes jurídicos también protegidos por el ordenamiento, como el honor, la intimidad, la vida privada, la imagen y el nombre de las personas.

Soria rechaza la "teoría de los límites" por considerarla "unilateral y simplista" y por entender que la información es un derecho que no siempre debería ceder Ante el honor, la intimidad, la vida privada y la imagen. (15)

Según su punto de vista, la información debería prevalecer sobre otros bienes jurídicos en la medida en que se justifique en la verdad y en un interés público. En este caso, prevalecería el derecho social sobre el derecho individual.


b).- LA LESION DE UN BIEN JURIDICO:

La presunción de inocencia supone, en lo esencial, una garantía para el imputado en un proceso penal de que no será considerado culpable por el hecho ilícito que se le atribuye en tanto un tribunal, legalmente constituido, no lo afirme en una sentencia firme.

Esto quiere decir que el indiciado es frente a la comunidad un inocente a quien, por distintas razones, los cuerpos represivos del Estado someten a investigación y a proceso.

De ninguna manera, por lo tanto, esa persona debe ser considerada culpable. Una presunción distinta constituye una violación a esa garantía, tutelada en la Constitución Política y en el Código de Procedimientos Penales, y podría devenir, eventualmente, en una ofensa a su honor.

Algunos sectores de la doctrina estiman que la difusión de la imagen y el nombre de las personas involucradas en los procesos penales constituye una vulneración a este principio, en la medida en que la vinculación constituye un estigma social muy difícil de borrar.

Se acusa a los medios de prensa, en tal sentido, de dar una marcada publicidad al inicio de los procesos y a dejar de lado, por su poco atractivo, las sentencias que declaran la inocencia de los implicados.

Caso aparte constituyen, sin lugar a dudas, los malos manejos del idioma cuando se presenta a un indiciado como autor del ilícito. En estos casos, es posible que el periodista pueda enfrentar un proceso penal por un delito contra el honor. La prensa debería, en términos generales, observar rigurosamente el principio de presunción de inocencia aún en aquellas informaciones en que, dada la relevancia del imputado o el hecho, se evidencie un marcado interés público.


c.- EL INTERES PUBLICO:

En términos generales, el periodismo fundamenta su actividad en un alegado "interés público" y en el derecho de la población a estar informada.

¿Qué cosa es el interés público?. La respuesta a ésta pregunta es fundamental porque, de acuerdo con lo expuesto, constituye el elemento esencial para delimitar las barreras que el periodista puede saltar en su labor informativa.

Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, el interés público es visto como un móvil válido para que el periodista pueda incursionar en áreas propias de las personas, como la vida privada y la intimidad. (16)

Se dice que la vida privada de un funcionario público debe ceder ante el derecho de la información cuando su sitúa entre ambos un interés público.

Ni la doctrina ni la jurisprudencia han construido un concepto unitario de interés público y, como consecuencia de ello, se carece de un punto de referencia común.

Lo cierto es que los periodistas, de manera general, tienden a confundir "interés público" con curiosidad y, por ello, muchos consideran que lo desconocido por los consumidores de noticia se ubica en esa categoría.

Este concepto, que podría llamarse "subjetivo", carece de relevancia para el derecho, en la medida en que la curiosidad no constituye un parámetro para autorizar una eventual vulneración de un bien jurídico, como la intimidad, ante el ejercicio de un derecho social como la información.

Sobre el concepto de la curiosidad y lo novedoso se cimentó, a principios de siglo, el periodismo "amarillista" y "sensacionalista" que, desde una perspectiva estrictamente mercantilista, vendió noticias explotando las pasiones más bajas el ser humano.

La doctrina jurídica rechaza este concepto "subjetivo" de interés público, por entender que su precisión debe ser definida por el derecho en caso de un conflicto provocado por la incursión indebida de un periodista en campos como el honor, la intimidad, la vida privada y la imagen de las personas. (17)

Los tribunales en Costa Rica han construido un concepto de interés público sobre el criterio del peligro o la afectación causada a la colectividad. (18)

En sus resoluciones de los últimos años, la Sala precisó que el peligro o la afectación pueden ser originados por sujetos vinculados al aparato el Estado y también por particulares.

Como consecuencia de ello, es de interés público la actividad de los funcionarios de la administración del Estado y de los sujetos privados que ocupan posiciones destacadas en la producción y en la dirección de la economía en la medida en que puedan causar peligro o afectación a la colectividad.

La ausencia de ese peligroso de esa afectación constituye un elemento muy valioso para determinar, por lo tanto, que hecho tiene o no interés público.

Dada la vida en común, al sujeto le interesa conocer aquellos acontecimientos que le puedan causar perjuicio o peligro. En el cumplimiento de la labor de vigilancia que debe cumplir el periodista, como profesional, la denuncia y la información de esa afectación se constituye en un evidente interés de todos.

El interés público, por lo tanto, está referido a todo aquel acontecimiento o hecho, involucre a un sujeto de la administración o privado, que pueda causar peligro o daño a la colectividad, sea en actividades políticas, económicas, sociales, ambientales, religiosas o de cualquier otro tipo.

Es interesante destacar, además, que ese interés público debe ser actual, pues sin ese elemento, exigido por la jurisprudencia y la ley, pierde todo sustento.

Por ello, "En principio, "los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información, debido a que ellos atañen únicamente al sujeto afectado y su conocimiento no es necesario para el bien colectivo". (19)



d).- CRITERIOS EN LA DOCTRINA:

En términos generales, la doctrina española y francesa no rechazan la cobertura periodística de los procesos judiciales. (20)

En Estados Unidos, las posibilidades de información son amplias aunque en las salas de debate está prohibida, en una mayoría de los estados, la presencia de cámaras de televisión, de micrófonos, grabadoras y fotógrafos. (21)

Existe un convencimiento, en quienes respaldan la labor de los periodistas, de que las sociedades tienen derecho a estar informadas de todo acontecimiento que se tramita en los órganos jurisdiccionales que tenga relevancia pública.

Además, creen que el profesional de la información puede impedir, con su papel de vigilante, excesos de la estructura jurisdiccional contra los imputados.

De esa manera, dicen, la publicidad periodística puede constituirse en un instrumento muy efectivo para garantizar el debido proceso en los procesos penales y evitar, de esa manera, las arbitrariedades del juez y de la policía.

Sin duda, estos conceptos compaginan muy bien con los criterios que dieron origen a las audiencias orales de los juicios penales, empeñados en romper su carácter inquisidor y lograr la democratización de la justicia.

Novoa Monreal sostiene que ese derecho a la información debe ser lo suficientemente amplio, en materia judicial, para que la sociedad esté informada de todo lo que lo interesa en razón el peligro o afectación que pueda representar un proceso determinado. (22)

Sin embargo, desde su punto de vista, ese derecho comienza a debilitarse en la medida en que la información tenga un mínimo interés para la colectividad o, lo que es más importante, no sea de utilidad pública.

De esta manera, no deberían difundirse aquellos procesos judiciales, ni los nombres de las personas involucradas, en la medida en que carezcan de utilidad' y de interés público.

El periodista debería tener presente siempre que la ausencia de ese interés y esa utilidad pública hacen resaltar, sobre todo otro motivo, el principio de presunción de inocencia.

Ignorar ese principio, garantizado por el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es violar un derecho fundamental del individuo y exponer al periodista a enfrentar un proceso penal por violar el honor, la intimidad, la vida privada o la imagen, en aquellos ordenamientos donde están tutelados esos bienes jurídicos. (23)



II.- El SECRETO DEL SUMARIO:

En Costa Rica, el secreto del sumario está consagrado en el artículo 195 del Código de Procedimientos Penales que contempla varias hipótesis.

El sumario, según la norma, solo puede ser examinado por las partes y sus abogados defensores. (24)

Una lectura a contrario sensu indica que nadie puede revisar el expediente excepto el juez, las partes o sus abogados.

Es obvio que el periodista no puede tener acceso al expediente. La información que difunde debe ser suministrada, por lo tanto, por alguna de las partes, uno de los abogados, el juez o alguno de los funcionarios administrativos que intervienen en los tribunales, sea el secretario o los escribientes.

Una vez rendida la declaración del imputado, el juez está facultado por el mismo artículo para, "mediante resolución fundada", ordenar el secreto

el sumario durante un período máximo de diez días ante la posibilidad "de que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad".

Durante este período, solo el juez tiene en teoría acceso al expediente.

Ese plazo, sin embargo, puede prorrogarse por otro tanto igual ante' 'la gravedad del hecho o la dificultad de su investigación".

La disposición tiene como propósito evidente impedir que la difusión de algún dato pueda poner en peligro las labores de indagación.

En su párrafo último, la norma indica que "el sumario será siempre secreto para los extraños, con excepción de los abogados que tengan algún interés legítimo".

Como se observa, el artículo no contempla la posibilidad de que los periodistas puedan tener acceso a los sumarios. Estos están vedados a los periodistas.

Derieux sostiene que el secreto del sumario pretende, en principio, impedir que la difusión prematura de ciertas informaciones estorbe el trabajo de la policía y el tribunal en la búsqueda de los autores del hecho punible, de la convocatoria de los testigos o' en la reunión de los diversos elementos de la prueba.

"Es necesario también actuar de tal manera que la información difundida no pueda perjudicar a las personas encausadas ni comporte el riesgo de influir sobre la decisión de los jueces que han de intervenir en el caso", sostiene el autor. (25)




a).- PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS:

En Costa Rica, la fase oral de los juicios penales es pública y, por lo tanto, los periodistas pueden darle la cobertura que consideren necesaria y conveniente.

Por razones de orden, en algunas oportunidades los jueces han restringido, en especial en casos de mucha resonancia, la presencia de cámaras de televisión y la movilización de los periodistas en la sala de debate.

Sin embargo, el carácter público de los debates constituye un elemento a favor del periodista para que pueda ejercitar su profesión.

En principio, sin embargo, el periodista debería de tener claro que lo público del debate no constituye licencia para que pueda dejar de lado los derechos tutelados por el ordenamiento a favor de los imputados.

El principio de presunción de inocencia mantiene su vigencia hasta que el tribunal declara la culpabilidad y la sentencia está firme.

Desde ese punto de vista, como dicen algunos autores, los periodistas no deberían con sus publicaciones tratar de condicionar el debate, influir en los fiscales o en los jueces y dictar sentencias anticipadas. (26)

El honor, la imagen, la intimidad y la vida íntima son bienes jurídicos que no pueden ser dejados de lado por el periodista. Todo imputado tiene derecho a esos bienes y puede demandar protección el ordenamiento en caso de una flagrante violación.

El traspaso o no de las barreras de lo permitido es cuestión que no corresponde fijarla al periodista. En caso de violación es evidente que el profesional puede enfrentar un proceso penal.

Aunque una mayoría de los periodistas se cuidan de no hablar del culpable, sino del "presunto autor", Derieux y Novoa Monreal coinciden en que la presentación de la información, su reiteración y su ordenamiento pueden conducir al público a condenarlo con anticipación. (27).

Es interesante destacar que los defensores de la publicidad del proceso lo concibieron como un medio para garantizar, dentro de un sistema democrático, la defensa de los derechos del imputado, en especial el debido proceso, frente a jueces y policías arbitrarios y procedimientos injustos.

La publicidad del debate no fue pensada, de ninguna manera, como un instrumento para facilitar la difusión de los elementos más "sensacionales" del acontecimiento centro el proceso penal.




c).- LO INFORMABLE:


Aunque legalmente solo el sumario está fuera de la mirada del periodista, en principio solo debería de informar de aquello que sea de evidente utilidad pública para la comunidad.

El profesional no debe olvidar que todo proceso penal incide en la vida el imputado y de sus familias y, por ello, la difusión de nombres o imágenes puede dañar irreversiblemente el honor y la reputación de muchas personas.

Por ello, los periodistas deberían de seleccionar muy bien los aspectos de los procesos penales que tienen una justificación para ser difundidos. En estos casos, no se trata evidentemente de la información por la información.

Si bien su labor informativa puede constituirse en un ojo vigilante para garantizar el debido proceso, en la medida en que el juez no podrá excederse en sus funciones so pena de ser denunciado por la prensa, también parece evidente que el periodista no debería usar la información para presionarlo o condicionar sus criterios, en una clara violación al principio de independencia.

Por razones de orden, en algunas oportunidades los jueces han restringido, en especial en casos de mucha resonancia, la presencia de cámaras de televisión y la movilización de los periodistas en la sala de debate.

Se dice que la publicación de las sentencias puede tener un efecto preventivo en personas que, por distintas razones, son proclives a delinquir, en especial niños y jóvenes.

Es posible que ese sea así aunque es claro que las duras condiciones el encarcelamiento, por ejemplo, poco han ayudado en la rehabilitación de los sentenciados. (28)

Es evidente que algunos procesos penales pueden tener un evidente interés para las comunidades, en especial en aquellos casos en que estén involucrados funcionarios públicos o personas de relevancia cuyas actuación

Sin embargo, ese interés parece decaer cuando su trata de personas sin mayor incidencia en la sociedad.

La relevancia de un personaje constituye, en razón del interés público, una causa para informar de un proceso penal. Ello, sin embargo, el periodista debe hacerlo pero protegiendo siempre el principio de presunción de inocencia, su derecho a la imagen, al honor, a la intimidad y a la vida privada.

La sentencia condenatoria no convierte al condenado, sin embargo, en un sujeto sin derechos. La pena impuesta por un tribunal no constituye una licencia para que ninguna persona, incluida el periodista, pueda denigrar su honor con el uso de expresiones injuriosas.




LOS LIMITES A LA SEUDOINFORMAClON:

El ejercicio del periodismo frente a los procesos penales no puede ser desvirtuado como consecuencia de un mal entendido interés público.

Todo exceso que desvirtúa el periodismo solo puede dar origen a fenómenos de seudoinformación. El "amarillismo" y el "sensacionalismo" son situaciones que carecen de protección legal y de tutela jurídica.

Los periodistas deben saber que en caso de litigio, producto de una querella por delitos contra el honor, nunca prevalecerá el concepto que equipara interés público con curiosidad pública.

El periodismo como ejercicio de derechos constitucionales carece de límites previos. La información desvirtuada es reprimida por el ordenamiento y esa práctica encuentra muchas limitaciones en el honor, la imagen, la intimidad y la vida privada.

Ninguna norma jurídica reprime en Costa Rica la cobertura noticiosa de los procesos penales. Los límites jurídicos están fijados para los excesos.

Desde ésta perspectiva, el periodismo puede jugar un papel importante de vigilancia y control sobre los procesos, de tal manera que se convierta en un instrumento de vigilancia del debido proceso.

Nada protege al profesional que intente usar los procesos penales para vender noticias explotando los conflictos que origina. Esa conducta no es amparada por el derecho.




CONCLUSIONES

Excepto la norma del Código de Procedimientos Penales que restriege el acceso al sumario, y las regulaciones que impiden difundir el nombre y la imagen de menores de edad, el periodista no encuentra mayores limitaciones jurídicas para informar sobre los procesos penales.

En razón el articulo 29 de la Constitución Política, este profesional puede informar ampliamente sobre los procesos penales.

Sin embargo, el periodista debe tener claro que su información no puede, en razón de los bienes jurídicos también protegidos por la Constitución Política y la ley, desconocer el principio de presunción de inocencia, el honor, la imagen, la intimidad y la vida privada de las personas.

La información que vulnere esos bienes jurídicos sin un fundamento superior, como sería un evidente interés público, se convierte en seudoinformación y, por ello, podría ser objeto de un proceso penal.

Toda persona sometida a un proceso penal es inocente en tanto no haya una sentencia firme que lo declare autor del hecho ilícito acusado.

Por ello, el periodista debe impedir que su información viole ese principio o pueda, de cualquier manera, influenciar, condicionar, o vulnerar el principio de independencia del juez.

Todo manejo inadecuado de las noticias que constituya una violación de cualquier bien jurídico tutelado podría conllevar, eventualmente, una responsabilidad penal al periodista.

Los indiciados tienen derecho a proteger su honor, su imagen, su intimidad y su vida privada. Solo un comprobado interés público podría permitir que esos derechos sean vulnerados.

Como la solución a ese eventual conflicto corresponde al juez, y no al periodista, éste debe saber que se expone a enfrentar un proceso penal por cualquier exceso en las versiones que difunda.

La ausencia de normas jurídicas que limiten la información de los procesos penales es una garantía para el ejercicio de un periodismo libre.

Sin embargo, los profesionales deben ser conscientes que los excesos y las deformaciones de la práctica profesional constituyen, por ello, un serio peligro para el periodismo.

Las víctimas de esos excesos creen ver muchas veces en la adopción de normas jurídicas rígidas un medio para frenarlas.

Novoa Monreal dice, en tal sentido, que los periodistas deberían adoptar normas éticas claras que rechacen esos manejos inadecuados de la información. La autoregulación que proteja los intereses de todo el cuerpo social es una mejor opción que la norma represiva. (29)

BIBLIOGRAFIA

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HERNANDEZ VALLE (Rubén), Las libertades públicas en Costa Rica, San José, Editorial Juricentro, 1980.

MOLIENERO (César), Libertad de expresión privada, Barcelona, ATE, 1981.

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ONETO (José), El acceso de los medios de comunicación a las vistas de los juicios, en Libertad de expresión y derecho penal, Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1985.

ORTEGO COSTALES (José), Noticia. actualidad. información, Pamplona, Editorial Universidad de Navarra, 1966.

SORIA (Carlos), Derecho a la información y derecho a la honra, Barcelona, ATE, 1981.

NOTAS:

(1): Con la aparición del diario Excelsior, en 1974, los medios informativos comenzaron a prestar mayor atención a los tribunales de justicia ya la Corte Suprema de Justicia como fuente de información. Ese diario creó una sección denominada "Policiales/Judiciales" que pretendió recoger las noticias cotidianas sobre las acciones delictivas en la sociedad y el funcionamiento de los mecanismos represivos. Ante lo complejo de la información judicial, algunos medios no vacilaron en contratar periodistas con estudios en derecho para tratar de garantizar una mejor cobertura.

(2): El artículo 47 del Código Civil dice: "La fotografía o la imagen de una persona no pueden ser publicadas, reproducidas, expuestas o vendidas en forma alguna sino es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción este justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe, por necesidades de justicia o de policía, o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público

(3) El artículo 196 del Código de Procedimientos Penales establece el secreto del sumario. El último párrafo de la norma, que es lo que interesa para el análisis de la actividad periodística, puntualiza que "el sumario será siempre secreto para los extraños, con excepción de los abogados que tengan algún interés legítimo". Es decir, el artículo prohibe indirectamente el acceso de los periodistas a los expedientes judiciales. Por ello, la labor el periodista está supeditada a la voluntad de los informantes.

(4): "El propio contenido de éste tipo de información, el perjuicio que puede originar a las personas procesadas, la influencia nefasta que puede ejercer sobre ciertas personas y el peligro que de todo pueda derivarse para toda la sociedad, el interés que el público o parte el público parece demostrar y el lugar que, en consecuencia la destinan los medios de información...todos esos elementos justifican que exista una preocupación y su presto atención al asunto". DERIEU: (Emmanuel), Cuestiones ético-jurídicas de la información, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1983, p.62.)

(5): "Los jueces tienen que tener independencia y no pueden estar condicionados por determinadas informaciones, que pueden suponer informaciones, que pueden suponer una presión sobre ellos. Aquí tenemos, entonces, la coexistencia del deber de informar del informador con otros deberes de respetar la independencia de los jueces, de respeto a las instituciones y a las personas". Desantes Gunter (José María), La función de informar, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1976, p.187.)

(6): Aunque en Estados Unidos la Primera Enmienda de la Constitución Política prohibe todo tipo de restricciones a la actividad periodística, en una mayoría de los Estados está prohibida la presencia de cámaras de televisión y de fotografía en los debates. En Costa Rica esa restricción no existe, en términos generales, aunque el juez puede ordenar, por razón de orden y de higiene, el retiro o la no presencia de las cámaras de televisión. En tal sentido, veáse Muñoz Machado (Santiago), Libertad de prensa y procesos por difamación, Barcelona, Editorial Ariel, 1988.)

(7) El artículo 29 de la Constitución Política dice: "Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura, pero serán responsables de los abusos que cometen en el ejercicio de este derecho, en los casos y el modo que la ley establezca".

(8:) El principio de presunción de inocencia tiene rango constitucional en Costa Rica y está contenido en el artículo 39. El artículo 1 del Código de Procedimientos Penales desarrolla éste concepto al indicar, entre otras cosas, que nadie puedo ser "considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal".)

(9): Hernández Valle (Rubén), Las libertades públicas en Costa Rica, San José, Editorial Juricentro, 1980. pp., 1-53.

(10) El derecho de la información, a diferencia de la llamada "libertad de expresión" y la "libertad de prensa", tutela derechos a favor del sujeto activo y el sujeto pasivo del proceso. Es decir, el llamado emisor tiene derecho a buscar, difundir y publicar la información. El sujeto pasivo, o receptor, tiene derecho a ser informado. sin embargo, esa información debe ser veraz y precisa

(11) En tal sentido véase Novoa Monreal (Eduardo), Derecho a la vida privada y libertad de información, México, Editorial Siglo XXI, 1987, p.195..

(12) Entre otros véase Barroso Asenjo (Porfirio), Límites Constitucionales al derecho de la información, Barcelona, Editorial Mitre, 198, y Molinero (César), Libertad de expresión privada, Barcelona, Editorial ATE, 1981

(13) Véase Soria (Carlos), Derecho a la información y derecho a la honra, Barcelona, ATE, 1981, pp.,-52.

(14) Soria, op.cit., p.,.

(15) Soria, op.cit.,p.116..

(16): El artículo 12 de la Ley de Imprenta de Costa Rica contempla una atenuante muy especial, que puede llevar al Tribunal incluso a la absolución del querellado aunque sea culpable, en caso de que haya actuado movido exclusivamente por un interés público.

(17): Ortego Costales (José), Noticia. actualidad. información, Pamplona, Instituto de Periodismo de Ja Universidad de Navarra, 1966, p.76.

(18): Entre otras, véanse los siguientes fallos: Sala Tercera, N.357 de 10,30 horas, de 19 de diciembre de 1984, causa seguida por E.G.M. contra E.Ch.Z., por el delito de calumnia por la prensa, Sala Tercera, N.18-F de 10,30: horas de 30 de enero de 1985, causa seguida por O.B.S. contra L.F.R., por el delito de injuria, Sala Tercera, N.227-F de 25 de octubre de 1989, causa seguida por R.R.P. contra E.E.R. y otros por los delitos de injuria y calumnia por la prensa.)

(19) Novoa Monreal, op cit., p.209.

(20) Veáse Derieux, op cit, pp.61-6, Barroso Asenjo, op.cit,91-95, Oneto (José), el acceso de los medios de comunicación a las vistas de los juicios, en Libertad de expresión y derecho penal, Madrid, Editoriales de Derecho Reunidas, 1985, pp.29-35.

(21) Oneto, op.cit., p.33.

(22) Novoa Monreal, op.cit., pp.208-215.

(23): "El acusado tiene derecho a que no se le convierta en pasto del público y a que la prensa no lo destroce. No puede ser el objeto de una campana sensacionalista que sirva, solamente, a los bajos apetitos de los lectores. La prensa, en sus resellas y comentarios, que han de ser siempre dignos y discretos, debe respetar de forma absoluta el principio de la presunción de inocencia a favor de cualquiera que no haya sido condenado definitivamente". Vanderveeren (Christian), citado por Derieux, op.cit., p.1 12.

(24): La Sala constitucional acogió un recurso el 23 de octubre de 1990 y declaró inaplicable un párrafo del artículo que prohibía a las partes o a sus abogados revisar el expediente antes de la declaración del o de los imputados. El voto es el número 1331-90.

(25): Derieux, op.cit.,p.90.)

(26) Así véase Soria, op cit., Molinero, op.cit., Desantes, op.cit. y Novoa Monreal, op.cit.

(27) Derieux, op.cit.98-99, y Movoa Monre al, op.cit.2l4-215.

(28) "Los relatos de crímenes y delitos tienen el riesgo, por su abundancia, repetición y la importancia que se les conceda, de desempeñar un papel mucho más perjudicial que beneficioso, incluso si su incidencia no puede demostrarse rigurosamente o varía de acuerdo con las circunstancias y las personas". Derieux, op.cit., p.89.

(29) "La cabal conciencia de los periodistas honestos sobre los abusos que puede admitir una libertad incontrolada de dar información y, al mismo tiempo, su deseo de escapara toda clase de limitaciones legales que pongan en riesgo una amplia libertad de prensa, han llevado a que se acentúe en los últimos tiempos una preocupación por determinar y hacer efectivas normas éticas a las que deben ajustar su conducta los periodistas en el ejercicio de la profesión". Novoa Monreal, op.cit.,p.216.

http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2004/saenz04.htm

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