martes, 17 de febrero de 2009

Los retos del periodismo judicial

Lic. Javier Ronda Iglesia ©
Grupo de Investigación en Estructura, Historia y Contenidos de la Comunicación Periodista de Canal Sur Radio - Sevilla

El periodista se consolida como un nuevo habitante de la administración de justicia. Es habitual su presencia para cubrir las numerosas informaciones que genera el complejo mundo judicial. Señala el autor que la fiebre por esta información especializada sigue creciendo cada día, ya que interesa al público y a los medios de comunicación. Este auge por la información judicial o de tribunales exige una mayor preparación específica del profesional, que redundará en la mejora de la calidad y veracidad de este hacer periodístico. Por ello, en este artículo se facilitan una serie de usos y recomendaciones para desarrollar convenientemente el periodismo judicial.
Poco a poco los periodistas van asomándose cada día más al complejo mundo judicial con sus grandes juicios y escándalos donde se ven implicados desde personajes relevantes de la vida pública, hasta curiosas y anecdóticas historias de ciudadanos no conocidos que se convierten en noticia por su particular caso.
Hasta hace pocos años por los juzgados y audiencias sólo era normal ver a los magistrados y jueces, fiscales, abogados y funcionarios y a los ciudadanos que acudían para resolver sus diversos asuntos con la justicia. Sin embargo, el periodista se consolida ya como un nuevo habitante de la administración de justicia.
1. Introducción
A pesar de ser una de las instituciones o departamentos con más tradición en España, sus orígenes se sitúan al año 1714, la mayoría de los ciudadanos no tienen una idea clara de cuáles son las funciones y los cometidos del aparato judicial. En la opinión pública en la actualidad no está claro el esquema judicial, y a veces ni tan siquiera para los propios periodistas, sin embargo, la fiebre por esta información especializada sigue creciendo cada día para los medios de comunicación.
Desde hace una década la información judicial interesa bastante más al público y también a los mass media, por eso en los últimos años aparece un nuevo personaje por los pasillos de las administraciones de justicia: los periodistas. Entre el público durante una vista oral es normal ver a los diversos representantes de medios de información que acuden para seguir un juicio, interesarse por una sentencia o conocer datos de una investigación que esté realizando la policía judicial.
Cada día las empresas de comunicación y los periodistas demandan una mayor preparación específica de sus informadores judiciales sobre este complejo mundo. La buena formación de un periodista en materia judicial redundará para mejorar la calidad y la veracidad de las informaciones que elabore para su medio de comunicación y evitará grandes «errores» y «gazapos» jurídicos.
El auge por la información judicial o de tribunales se ve reflejada en la prensa diaria donde los periódicos tienen secciones y páginas específicas para incluir este tipo de noticias. Las emisoras de radio también dan bastante importancia a la información de tribunales como las agencias de noticias e incluso en la televisión en la actualidad existen diversas cadenas que han creado programas específicos basados en información de sucesos y de tribunales.
Es evidente, que a partir del año 1978 con la democracia, los medios de información españoles pueden empezar a realizar un seguimiento sobre la información de tribunales con absoluta libertad.Pero una vez más se plantea uno de los famosos debates periodísticos: la libertad de expresión (1) y del derecho al honor (2), con la administración de justicia como telón de fondo. Es difícil lograr un equilibrio entre los intereses de los órganos de justicia, el de los periodistas y de los propios ciudadanos que sean noticia. En ningún caso debe producirse una falta de respeto al principio democrático de protección de la vida privada pero no se debe olvidar el cometido de los medios: informar.
La Constitución recoge el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de los menores y la infancia, pero es conveniente una aplicación no rígida de estos límites a favor de la información para garantizar una opinión pública libremente informada y formada.Y aunque pueda ser una cuestión de autorregulación, existen límites que no recogen las leyes, como la obligación del periodista de tender a una información veraz y contrastada y de distinguir entre la información y la propaganda disfrazada de la que suelen abusar los poderes públicos.
2. Difusión y confusión de los precios judiciales
El periodista que no debe ser jurista ni letrado ante la información judicial se encuentra cada día en un mar de terminología específica y compleja. Para el informador judicial es una tarea difícil simplificar el lenguaje jurídico y convertirlo en lenguaje informativo cuando redacta la noticia para difundirla a la opinión pública y que ésta comprenda el mensaje.
El periodista debe reconocer para empezar entre los diferentes órganos judiciales, los unipersonales (los juzgados) y los colegiados (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial), además de todo el gran aparato judicial que se relaciona con él. (Ver listado).
Hay que recordar también que las instituciones gubernamentales relacionadas son el Ministerio de Justicia y por transferencias la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Tribunal Constitucional
Consejo General del Poder Judicial
Defensor del Pueblo
Tribunal Supremo
Audiencia Nacional
Fiscalía General del Estado
Consejo General de la Abogacía
Consejo General de Procuradores
Consejo General del Notariado
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Defensor del Pueblo Andaluz
Audiencias provinciales
Fiscalía Juzgados de instrucción
Juzgado de primera instancia
Juzgado de lo Social
Juez de paz (Pueblos)
Policía Judicial
Forenses
Instituto de Toxicología
Abogados
Procuradores
El informador debe saber diferenciar la categoría personal de un juez y su destino y conocer las fases de un proceso penal (diligencias previas, sumario, vista oral o juicio).
También conviene diferenciar entre un acusado, procesado, imputado y condenado. Contra la parte acusada se solicitan penas, pero eso no significa que sea una condena. Un sujeto es imputado cuando el juez le pone en conocimiento unos cargos contra él y le anuncia que se abre un proceso judicial contra él. A diferencia del imputado policial (denunciado), al que se le atribuyen unos hechos delictivos. La figura del procesado sólo cabe en un sumario ordinario y el condenado es una persona sobre el que recae una pena impuesta en una sentencia firme. Sobre las empresas recaen responsabilidades.
El periodista debe conocer las distintas jurisdicciones (civil, penal, contenciosa, laboral) (3).
El respeto a la presunción de inocencia nunca se debe perder por el periodista cuando se publique alguna información para evitar condenar a las personas (4) de forma injusta.
En algunas ocasiones se puede atentar contra el derecho de la presunción de inocencia por parte del informador. A toda costa la presunción de inocencia debe persistir hasta que se haya producido una sentencia condenatoria firme. De esta manera se evitará condenar o juzgar de una forma anticipada.
También en los últimos años han destacado las famosas campañas de prensa que atacan a las vidas particulares de las personas consiguiendo su desprestigio.Las campañas en algunos casos intentan proclamar las diferencias de actuación, aunque legalmente se debe actuar de forma idéntica sobre todos los ciudadanos.
Otro aspecto destacado es el valor probatorio. Mientras las pruebas de una investigación judicial han de reunir las garantías constitucionales previstas, en los medios de información algunas veces se suelen presentar de forma habitual sin exponer las fuentes.
Tampoco se debe olvidar el secreto de la investigación, aunque se puedan producir filtraciones sobre ella, deben ser siempre objetivas y nunca interesadas.Una de las claves que debe conocer el periodista es cómo se inicia un procedimiento penal: por denuncia de un particular, de oficio, por noticia, teléfono... y lo que es sobre todo más interesante desde la perspectiva informativa: la investigación. Los medios de investigación son diversos y van desde los policiales, hasta los jurisdiccionales y los parlamentarios. Las declaraciones se pueden realizar como inculpado o como testigo. Es importante recordar que los menores de edad nunca declaran, a los menores se les «explora».
Por lo tanto la investigación judicial debe reunir unos requisitos y unas garantías constitucionales, que se hacen valer ante el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional.
La sentencia es uno de los mayores atractivos para el periodista judicial. No se debe olvidar que no sólo hay que informar del fallo sino que hay que profundizar en el contenido para realizar una información más completa. Se debe contar a qué se debe el fallo, los pasos que se han seguido con sus fundamentos y la justificación que argumente el tribunal.
Existen cuatro principios que deben imperar en el juicio oral o proceso penal.
La publicidad (5) (debe ser público, exceptuando algunos casos menores) (6). De todas formas ante esta situación los magistrados o jueces y el poder judicial intentarán saber las necesidades informativas de los medios de comunicación (7). La oralidad, como principio del procedimiento. El principio de contradicción (igualdad de partes) donde acusación y defensa están en el mismo plano con la intermediación del juez. Y como principio de valoración de la prueba está el in dubio pro reo (ante la duda, se busca siempre lo más favorable para el sujeto). Una de las máximas judiciales más extendidas y repetidas es la que mantienen que es mejor 100 culpables libres de la cárcel que un inocente en prisión.
3. La pena, condena y procedimientos
Las Fuerzas de Seguridad del Estado como la Policía o la Guardia Civil o Hacienda o las jefaturas de tráfico ponen sanciones que algunas veces deben refrendar los representantes gubernativos. Sin embargo los tribunales de justicia dictan sentencias, donde se debe tener en cuenta que no se condena a miles o cientos de años, en teoría no se deben sumar las penas, porque el propio Código Penal no lo permite ya que existen límites de 20 años cárcel o el triple de la condena más grave.
El delito de la falta se diferencia en la pena. Las penas se dividen en tres clases, en función de naturaleza y duración (8).
- Algunas penas leves son: los arrestos de fines de semana (de uno seis días), la multa de cinco días a dos meses, los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas, la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- Algunas penas menos graves son: la prisión de 6 meses a 3 años, las inhabilitaciones especiales hasta 3 años, la suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años, la multa de dos meses, el arresto de 7 a 24 fines de semana.
- Algunas penas graves: la prisión superior a tres años, la inhabilitación absoluta, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a tres años.
Es importante considerar la expresión y «un día», puesto que el día supone el cambio de pena.
Las medidas cautelares que no son penas, tienen como objetivo conseguir que una persona continúe a disposición del tribunal. Las medidas pueden ser personales, que son las que buscan que una persona acuda a una citación, y las reales que son las destinadas a cubrir una responsabilidad civil.
El periodista debe considerar los posibles recursos antes de que una sentencia sea firme (9). Hay recursos ordinarios que pueden alegar los motivos que se quiera y recursos extraordinarios que alegan motivos basados en la ley específica.El tribunal sentenciador o el juzgado correspondiente, son los que inician la orden de cumplimiento de la condena. Mientras, es el juez de vigilancia penitenciaria, una vez que existe una condena en firme, el que se encarga del control y aprobación que marca la ley además de aplicar los posibles beneficios penitenciarios al recluso.
Existen procesamientos penales especiales que son contra aforados, los diputados y senadores, en período parlamentario, también con los niños que son imputables y con las bandas armadas a cuyos presuntos integrantes se les aplica la incomunicación.
4. El secreto de sumario
Los periodistas nos encontramos ante el gran muro legal que establece la ley para garantizar una instrucción correcta sin interferencias o perturbaciones ajenas y mucho menos filtraciones informativas.
No es extraño que en alguna ocasión hayan coincidido las investigaciones judiciales y también las periodísticas. Se convierten en un enorme problema para el informador cuando se abusa del secreto del sumario por parte de los jueces o magistrados, pero es cierto que es necesario porque favorece la eficacia de la actividad procesal en muchos casos.
Algún medio de comunicación podría culpar antes de probar y hay que tener una certeza aunque dependerá también de la responsabilidad y profesionalidad del periodista.
El periodista debe guiarse por el buen profesional y plantearse los posibles daños contra terceras personas o una investigación judicial. Por lo tanto, los periodistas deben admitir y no vulnerar el secreto del sumario para no influir en la labor procesal, y de esta manera no dañará a los imputados o a la investigación judicial, aunque el informador podrá buscar un punto intermedio y hacer gala de su responsabilidad a la hora de realizar su trabajo.
5. Los juicios paralelos
En los últimos años sobre todo en la prensa han aparecido los denominados juicios paralelos. Si les preguntásemos a algunos periodistas nos dirían que no existen, que es información y que no se está juzgando a nadie, sino informando. La respuesta sería radicalmente opuesta si se plante a un juez o magistrado, fiscal o abogado. Sin embargo un juicio paralelo se produce cuando un delito es juzgado a la vez, de forma simultánea, por un tribunal de justicia y por algún medio de comunicación.
Estos dobles enjuiciamientos tienen el peligro de influir en el proceso judicial del acto de la vista oral, el más importante, y afectar directamente o indirectamente a la independencia de los jueces no sólo en el transcurso del juicio sino lo que sería más grave: cuando dictara la sentencia.
Los periodistas deben administrar el derecho de la información de todos los ciudadanos como una de las primeras premisas. Los últimos grandes juicios y procesos, Alcácer, GAL, RUMASA, Anabel Segura, Arny, Mario Conde, etc. despertaron la fiebre televisiva nocturna por seguir de una forma diaria estas informaciones con los protagonistas en directo.
Por mi experiencia profesional en algunos de estos juicios es cierto que estos casos se convirtieron en un gran espectáculo informativo sobre todo para algunos canales de televisión, aunque como no es la generalidad de la profesión, la mayoría de los periodistas que hacían la información sobre estos juicios hacían su trabajo de forma excelente y profesional. Sólo eran algunos intereses televisivos los que movían a crear los denominados «juicios paralelos». Casi todos los periodistas de radio, prensa, televisión y agencias de noticias ofrecían informaciones de bastante calidad y no creaban este nuevo fenómeno comunicativo atribuido sobre todo al gran espectáculo de la gran pantalla.
6. Querer y no poder informar
La tarea diaria para obtener información es difícil pero aumenta sin duda cuando se trata de informar sobre asuntos judiciales. Un acuerdo de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1996, impide en la actualidad la entrada de los medios de información no sólo en los juicios sino en los edificios judiciales como las audiencias o juzgados (10).
La decisión de que los medios de información puedan entrar con sus herramientas de trabajo (cámaras, grabadoras) en una sala en un juicio público corresponde a la decisión del juez o magistrado que dirija el juicio. Los periodistas en la actualidad si no son autorizados entrarán como la antigua usanza con papel y lápiz, limitando su trabajo que está condicionado a unos medios y soportes audiovisuales.
La situación en la actualidad no es óptima, pero se pretende normalizar. Además está previsto que para facilitar la labor informativa en las audiencias provinciales se creen gabinetes de prensa para facilitar información a los diferentes medios.
Bibliografía
- Constitución Española de 1978, Ministerio del Interior, Madrid, 1983.- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre), Biblioteca de Legislación Serie Menor, Edit. Cívitas Madrid, 1995.- Auto motivado del caso Arny, Audiencia de Sevilla, Sección 3ª, 1997.- Sentencias de diferentes juicios entre ellos: Caso Arny, duque de Feria, Puerto Urraco, Alcácer, y Anabel Segura.- Guía de atención al ciudadano, Ministerio de Justicia, Imprenta del Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1997.- Reglas sobre el acceso de los medios de comunicación social a las sedes judiciales, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada, 1996.- Suplemento DOCUMENTOS, «El periodista ante la información sobre la justicia», Sevilla, Seminario Permanente para profesionales de la información, Asociación para el Progreso de la Comunicación, Asociación de la Prensa de Sevilla, Sevilla, octubre 1997.
Notas
(1) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, Artículo 20.1 «Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. Artículo 20.2 El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa».
(2) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, Artículo 18.1 «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
(3) Algunos estamentos judiciales: Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo (salas), Audiencia Nacional, Audiencia Provincial (secciones), Tribunal de Justicia de Andalucía (sala de lo contencioso, secciones, sala de lo social), juzgado de vigilancia penitenciaria, juzgado de guardia (incidencias), juzgados de guardia (detenidos), juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, juzgados de lo social y juzgados de menores.
(4 ) En un proceso judicial, el ministerio público acusa mediante la fiscalía o bien si existe una acusación particular o popular. Ejemplo: «el ex juez de menores de Sevilla está acusado por el fiscal de un delito de corrupción de menores». Después en la sentencia resultó absuelto. Sólo debía acusarle el fiscal y no el periodista.
(5) Artículo 120.1 Las actuaciones judiciales será públicas, con las excepciones que prevea las leyes de procedimiento. 120.2 El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en material criminal. 120.3 Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Título VI Del Poder Judicial de la Constitución Española.
(6) Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el juicio oral del denominado Caso Arny, de 19 de septiembre de 1997. «El Tribunal ante el que se va a substanciar el mencionado proceso ha decidido mediante auto motivado, celebrarlo a puerta cerrada, de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 680 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 120.1 de la Constitución Española. Esta decisión no es susceptible de recursos alguno y por ello debe ser acatada por todos en cumplimiento del mandato de la C.E. art. 118.
(7) Auto de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre el juicio oral del denominado Caso Arny, de 19 de septiembre de 1997 ante esta situación se propone conjugar el respeto a esa decisión con los derechos de los ciudadanos y de los medios de comunicación también constitucionalmente reconocidos, a la libertad de comunicar o recibir información veraz por cualquier medio de difusión, artículo 20.1 d) y 4 de la Constitución Española.
(8) Artículo 33.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre).Algunas penas menos graves son: la prisión de 6 meses a 3 años, las inhabilitaciones especiales hasta 3 años, la suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años, la multa de dos meses, el arresto de 7 a 24 fines de semana.
(9) Contra una sentencia de una audiencia provincial se podrá poner en recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(10) Reglas sobre el acceso de los medios de comunicación social a las sedes judiciales (en Andalucía). El acceso de los medios de comunicación a las sedes de los órganos judiciales se somete a las siguientes reglas:
1.- No se permitirá la introducción y utilización de cámaras de televisión, de vídeo, fotográficas o cualquier otro instrumento de reproducción o transmisión de la voz o la imagen, en las sedes judiciales: con las siguientes excepciones:
a) Previa autorización expresa, se podrá permitir los medios técnicos para actos gubernativos solemnes
b) En el caso de que el ministerio fiscal esté ubicado en las sedes judiciales, se estará a las instrucciones dadas a este respecto a sus dependencias en orden a su tarea de informar.
c) Para el ordenado desarrollo de su función, los profesionales de la información acreditarán su condición de tales ante los servicios de seguridad de las distintas sedes judiciales, que, en tal caso, les entregarán credencial acreditativa de su profesión.
FORMA DE CITAR ESTE TRABAJO EN BIBLIOGRAFÍAS:Ronda Iglesia, Javier (1999): Los retos del periodismo judicial. Revista Latina de Comunicación Social, 15. Recuperado el x de xxxx de 200x de: http://www.ull.es/publicaciones/latina/a1999c/116ronda.htm

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